Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Octubre de 2017, expediente CNT 039012/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 39012/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80766 AUTOS: “PONCE VÍCTOR C/ ZARACHO FEDERICO DANIEL Y OTROS S/ACCIDENTE-ACCIÒN CIVIL” (JUZG. Nº 19).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 470/477 que rechazó la demanda, apelan Telefónica de Argentina SA a fs. 478/479, el tercero citado Sr. Rojas Z. a fs. 480 y la parte actora a fs. 481/487. Se contestaron agravios a fs. 489/492 Edenor SA), a fs. 494 y a fs. 495 (el accionante), y a fs. 496/500 (Telefónica de Argentina SA).

  1. Por razones de método iniciaré el análisis de los agravios de la parte actora dirigidos a cuestionar la interpretación y valoración de los hechos y de las pruebas que se realizó en primera instancia y sobre cuya base no se reconoció el derecho a ser indemnizado por el fallecimiento del causante -su hijo-, segmento de la queja que, adelanto, la encuentro admisible aunque no con los alcances que se pretenden en el escrito inicial, esto es con relación a todos los codemandados, sino que solo alcanzará al Sr. Z. y en virtud de su calidad de propietario del inmueble en el cual a la postre, y en razón de que el causante se encontraba en él desarrollando tareas de refacción y/u obra de la misma –hechos ambos incuestionables en el expediente-, se produjo el infortunio que le produjo la muerte, de conformidad con el art. 1113, 2º párrafo, del Código Civil.

    En este sentido, entiendo que el análisis en la presente causa de la responsabilidad de este coaccionado bajo la norma citada, no se ve impedido por ninguna de las circunstancias a las que se hizo referencia en la sentencia, a fs. 476 -, en tanto como ya se dijo, es un hecho demostrado que el causante se encontraba prestando sus servicios personales en la propiedad inmueble del Sr. Z. y que en esas circunstancias es que protagonizó el accidente que le causó su fallecimiento.

    En esta interpretación entonces, lo que corresponde determinar son las circunstancias en las que se produjo el episodio para evaluar si se configura algunos de los presupuestos de responsabilidad de la norma o de los que habilitan la excepción, en este caso, para el que en definitiva resulta dueño o guardián de la cosa que causó el daño.

    Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20218415#190900374#20171012095851464 Y en este sentido, lo que surge del expediente que tramitó por ante el Juzgado de Garantías del Departamento Judicial de La Matanza, en orden a averiguar las causales de la muerte del Sr. P., y que se encuentra agregado por cuerda con el número 4746, a fs. 41 del mismo, es que el cable telefónico –que intervino en el episodio y que es el objeto que entró en contacto con el de alta tensión y sirvió de transmisor a la postre de la descarga eléctrica- se visualizó “...en el sector del centro una unión de los cables con cinta hiladora de...

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