Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Julio de 2017, expediente CNT 024538/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110884 EXPEDIENTE NRO.: 24538/2013 AUTOS: PONCE, SUSANA c/ HARAS M & M S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 31 de Julio del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de sendos recursos de apelación deducidos por la parte actora a fs. 140/143 y por la demandada a fs 144/148, quejas que recibieran la contestación de las contrarias a fs.

153/155 y fs. 161/162.

A fs. 149 interpone recurso de apelación la parte demandada por considerar elevados los honorarios que se les regularon por su actuación profesional a los letrados intervinientes en representación de la parte actora. A su vez estos últimos critican la entidad de sus emolumentos, según lo expuesto a fs 142 vta., por reputarlos reducidos.

La judicante de grado resolvió en su sentencia obrante a fs.

120/133 que corresponde acoger la acción deducida por la demandante al concluir, que se advierten acreditados los presupuestos fácticos y jurídicos invocados por la trabajadora, en sustento de su pretensión.

Cuestiona el demandado la decisión recaída en las actuaciones por reputar que la Juez de anterior grado ha efectuado un análisis parcial de los planteos formulados por su parte, en especial de la prueba testimonial producida, por lo que solicita una revisión en el caso que nos ocupa.

La parte actora centra su queja en cuestionar la fecha de ingreso de la trabajadora fijada en anterior grado, así como la desestimación de la multa prevista en el art. 80 de la L.C.T.

Cabe dejar sentado que la judicante de grado para decidir como lo ha hecho concluyó que las partes estuvieron vinculadas mediante la existencia de un contrato de naturaleza laboral.

Razones de orden metodológico llevan a analizar en primer término las críticas opuestas por la reputada empleadora.

Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20285913#184378303#20170802090001813 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II A tal fin debe ponderarse la eficacia probatoria atribuída a la prueba testimonial aportada a la causa, en cuya evaluación que reputa desacertada por parte de la Sra. Juez a-quo, centra sus cuestionamientos la accionada.

Con el objeto de acreditar los presupuestos fácticos denunciados como fundamentos de la pretensión, la parte actora ofreció los testimonios de L. (fs.

81/82); de G. (fs. 83/84); de L. (fs. 85/86); de G. (fs. 104) y de M. (fs.

87).

Analizadas las constancias probatorias precedentemente referidas a la luz de los principios de la sana crítica, y que fueron circunstanciadamente reseñadas por la judicante de anterior grado, cabe concluir que los testigos que deponen en la causa a propuesta de la demandante resultan contestes en sostener que la misma prestó tareas bajo la dependencia de la accionada, realizando diversas labores tales como efectuar los pagos al personal con dinero que...

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