Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 5 de Octubre de 2023, expediente FPA 006339/2023/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6339/2023/CA1

Paraná, 05 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PONCE, S.B. CONTRA

IOSFA SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 6339/2023/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 01/09//2023, contra la sentencia dictada en fecha 30/08/2023.

El recurso se concede el 05/09/2023, se contestan agravios el 07/09/2023 y quedan los presentes en estado de resolver el 18/09/2023.

II-

  1. Que la actora ocurre a la jurisdicción y deduce acción de amparo contra el Instituto Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA).

    Solicita que se ordene a la demandada la cobertura del 100% del tratamiento oncológico con PACLITAXEL 300 mg.,

    PACLITAXEL 30 mg. y APREPITANT (cápsulas), que fuera indicado por sus médicos tratantes y rechazado por la demandada.

    Explica que padece de S.S. y que se le indicó tratamiento con PACLITAXEL, FILGRASTIM, ONDANSETRON,

    DACABARZINA y APREPITANT.

    Adjunta a la demanda prescripciones médicas, historia clínica y copia de intimación cursada el 31/07/2023,

    alegando que deduce la presente acción ante la falta de respuesta satisfactoria de la obra social.

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

  2. Que, la demandada produce el informe circunstanciado, refiere a la naturaleza del Instituto y alega que no hubo conducta suya arbitraria o ilegal y que no se ha acreditado la inexistencia de otras vías aptas para obtener el reconocimiento que procura.

    Agrega que autorizó la medicación DACABARZINA y que su combinación con PACLITAXEL no cuenta con evidencia médica comprobable en la patología de la afiliada.

    Concluye solicitando el rechazo de la acción.

  3. Que, el Sr. Juez a quo dicta sentencia que hace lugar a la acción de amparo interpuesta y ordena a la obra social que brinde a la amparista la cobertura integral de la medicación reclamada. Impone las costas a la demandada,

    regula honorarios en 21 UMA para las letradas de la parte actora y en 20 UMA a la de la obra social y tiene presente la reserva del caso federal.

    III-

  4. Que, la apelante plantea la inadmisibilidad de la vía argumentando que no ha existido negativa o conducta suya manifiestamente ilegal o arbitraria.

    Alega que el magistrado de grado no consideró sus alegaciones, afirma que no existe fundamento médico para responsabilizarla de la provisión de los medicamentos requeridos y señala que la droga DACABARZINA se encuentra autorizada desde el 06/07/2023, por lo que la actora puede iniciar el tratamiento para su enfermedad de base.

    Agrega que el área de auditoría médica informó que el esquema DACARBAZINA + PACLITAXEL no cuenta con evidencia médica comprobable y que propuso PAZOPANIB.

    Finalmente, apela por altos los honorarios regulados a las letradas de su contraria.

    Hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 6339/2023/CA1

  5. Que, la actora contesta el traslado corrido, rebate los fundamentos de su contraria y solicita la confirmación de la sentencia.

    IV-

  6. Que, al analizar el agravio referido a la inadmisibilidad de la vía intentada cabe señalar que el amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente: lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos en la Carta Magna (art. 43 de la Constitución Nacional).

    La arbitrariedad se presenta “…como nota subjetiva caracterizada por el mero voluntarismo apuntado a la violación del derecho. Su carácter manifiesto implica que el juez debe advertir sin asomo de duda que se encuentra frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de una irrazonable voluntad del sujeto demandado” (CNFed. Civ.

    Y Com., Sala I 12/10/95, “G., I. c/Instituto de Obra Social”, LL. 1996 –C-509).

    Por su parte, la ilegalidad debe aparecer de modo claro, no bastando que el proceder denunciado entrañe la restricción de alguna libertad constitucional, sino que se requiere que aquél carezca del mínimo respaldo normativo tolerable para subsistir como tal.

    Dicho ello, se encuentra acreditada en autos la afiliación de la actora a la obra social demandada, su estado de salud, que sus médicos le han indicado el tratamiento aquí reclamado y la negativa de la obra social a proveerlo.

    Todo ello, patentiza la necesidad de la afiliada de recurrir a la vía intentada, por lo que se rechaza el agravio expresado.

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

  7. Que, en cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que el abordaje del presente caso parte necesariamente de la consideración del derecho a la salud de la amparista.

    La salud, como valor y derecho humano fundamental,

    encuentra reconocimiento y protección en diversos instrumentos comunitarios e internacionales en materia de Derechos Humanos, que gozan de jerarquía constitucional en virtud de lo preceptuado en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional reformada en 1994, a saber:

    Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,

    arts. 7 y 9; Declaración Universal de Derechos Humanos de la O.N.U. de 1948, arts. 3, 8 y 25; Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, arts. 12-

    1, numeral 1 y 2, ap. d); y Pactos de Derechos Humanos,

    art. 4, numeral 1, 5, 19 y 26.

    Obra en autos Historia Clínica emitida por el Dr.

    F.A. en fecha 30/06/2023 en la que explica que la amparista tiene diagnóstico de Sarcoma, que ha sido tratada con dos líneas de quimioterapia y que el cuadro médico se...

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