Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Febrero de 2019, expediente CNT 054799/2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 54799/2014 JUZGADONº13 AUTOS: “PONCE, S.G. c/ JERVO S.A. s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de FEBRERO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I.-Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 158/171 por la parte demandada, contra la sentencia que hizo lugar a la demanda. Por su parte el perito contador apela la regulación de honorarios por considerarla baja (ver fs. 156).

  1. Cuestiona la recurrente la procedencia del despido en que se colocó la actora, analiza la prueba testimonial obrante en la causa y el encuadramiento convencional reclamado.

    La actora denunció haber ingresado a laborar el día 8.03.2003 cumpliendo funciones de “vigilancia” correspondientes al CCT 389/04, de jueves a domingos de 23 a 7 y vísperas de feriados – con un régimen de jornada completa-.

    Fecha de firma: 26/02/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24165056#227881552#20190226104531314 Dos cuestiones motivaron el despido indirecto en que se colocó la actora: 1- que la demandada la tenía registrada como “toiletera” y 2- que se encontraba registrada mediante en un régimen de jornada a tiempo parcial.

    En lo que respecta a la primera cuestión, la diferencia existente entre las categorías en discordia es que el personal de VIGILANCIA se encarga de la seguridad del establecimiento, de los clientes y sus pertenencias, mientras que la persona TOILETERA se encarga del cuidado de los baños (conforme artículo noveno del CCT aplicable).

    La actora denunció en su escrito inicial que realizaba tareas en el “control de ingreso y vigilancia del público, en su mayoría jóvenes, que concurrían a la unidad de negocios referenciada…” Tareas que encuadra dentro de la categoría 5ta. del convenio antes mencionado (ver fs. 8, el resaltado me pertenece).

    La decisión de demandar, debe ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia. Afirmado un hecho relevante por la pretensora, pesa sobre ella la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado (artículo 377 C.P.C.C.N.).

    De comienzo advierto que la parte actora sitúa su lugar de trabajo en el ingreso del local bailable, mientras que la demandada ubica sus funciones en los baños.

    A los efectos de acreditar los extremos alegados la parte actora propone como testigos a la Sra. R. (fs. 89/90) y la Sra. Cormenzana (fs. 95).

    La primera de las testigos declaró que conoce a la actora del barrio; que cuando la actora no iba a trabajar llamaban a la testigo para que la cubriera; que las funciones que realizaba era de prevención, seguridad y que le asignaban un lugar de trabajo Fecha de firma: 26/02/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24165056#227881552#20190226104531314 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII cuando la testigo llegaba al boliche...

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