Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Febrero de 2019, expediente CNT 069024/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45804 SALA VI Expediente Nro.: CNT 69024/2014 (Juzg. N° 49)

AUTOS: “PONCE, SANTOS C/ART INTERACCION S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 26 de febrero de 2019.

VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver los recursos de apelación interpuestos por el actor y por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, a tenor de los memoriales obrantes a fs. 208/210 y fs. 210I/213 –respectivamente–, replicados por las contrarias a fs. 215/218 y fs. 219/220, contra la resolución dictada a fs. 206/207, en virtud de la cual la Sra. Jueza “a quo” intimó a Prevención ART SA y al Fondo de Reserva a depositar en autos el capital con más los intereses correspondientes al pretensor y determinó que, respecto de los honorarios profesionales y de los auxiliares, se recurra al procedimiento judicial de liquidación de Interacción ART SA.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, la magistrada de grado, al dictar la Resolución de fs. 206/207, intimó a Prevención ART SA y al Fondo de Reserva “…para que dentro del plazo de cinco días depositen en autos el capital con más los intereses Fecha de firma: 26/02/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24382638#207310253#20190226135252466 correspondientes al actor teniendo en cuenta el decreto 1022/17; debiendo en cuanto a los honorarios profesionales y de los auxiliares intervinientes, recurrir al procedimiento judicial de liquidación de Interacción ART SA que tramita por ante el juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº8, Secretaria Nº16…” (fs. 206/207)

    Que, a fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal, se alza el actor y finca su disenso en la aplicación del decreto 1002/17 al presente caso y, asimismo, en cuanto a la vía procesal para el cobro de los honorarios y auxiliares intervinientes en este proceso. Cita el Fallo Plenario “Borgia” (fs. 208/210)

    Que, por su parte, Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, se agravia por lo resuelto en la anterior sede en cuanto a la intimación al pago del capital con más los intereses. Cuestiona la interpretación y alcance de la aplicación del decreto 1022/17. Objeta que dicha intimación haya sido dirigida a Prevención ART SA pues manifiesta que no reviste carácter de parte en este proceso. Finalmente, discute la liquidación –por la que se intimó al Fondo de Reserva-

    respecto del cómputo de los intereses allí establecidos.

    Que, con motivo de la cuestión que origina la intervención de esta Alzada, se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo, que se expidió en los términos del Fecha de firma: 26/02/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24382638#207310253#20190226135252466 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI Dictamen Nº82.350 del 27/08/2018 (fs. 231) en el que se remitió en copia a la tesis sentada en el Dictamen Nro.79.358 en autos “Gumbau” (ver fs. 229/230).

  2. Que, liminarmente, se impone apuntar que, desde el aspecto procesal, los recursos interpuestos por las partes se encuentran alcanzados –en principio-

    por el limite dispuesto en el art. 109 de la LO. Sin embargo, corresponde dar...

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