Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Abril de 2022, expediente CIV 009280/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

9280/2018

PONCE, R.J.c.P., M.A. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 12 de abril de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 1/12/2021, 2/12/2021 (v. aquí y aquí) frente a la regulación de honorarios del 30/11/2021.

Para analizar los emolumentos de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal -que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario-. A su vez, se tendrá

presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio (v. aquí).

Bajo tales premisas, por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios del perito médico traumatólogo G.O.F. y de la perito psicóloga G.d.V.R. en la cantidad de 10 UMA, respectivamente, que al día de la fecha representan la suma de $74.390 para cada uno de ellos.

A su vez, por no resultar elevados, se confirman los honorarios del consultor técnico E.G. en la cantidad de 3

UMA que al día de la fecha representan la suma de $22.317.

ASÍ SE DECIDE.

El presente acuerdo fue celebrado por medios virtuales y el pronunciamiento se suscribe electrónicamente de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de...

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