Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Octubre de 2022, expediente FMP 004170/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de octubre de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: PONCE, RAUL O c/ ESTADO NACIONAL s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD, Expediente FMP

4170/2017, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora deduce recurso extraordinario (cuestión federal y arbitrariedad) contra la decisión de este Tribunal del 19/8/2022 que declaró

    desierto su recurso. Encontrándose la causa en condiciones se dictó la providencia de autos para resolver.

  2. Los fundamentos que sustentan la deserción del recurso se encuentran debidamente asentados en el considerando III del voto del juez J. al que adhirió el juez T.. En efecto, según lo establecido en el art.

    266 del CPCCN:

    Si el apelante no expresare agravios (…) o no lo hiciera dentro de la forma prescripta en el artículo anterior, el tribunal declarará desierto el recurso (…)Declarada la deserción del recurso la sentencia quedará firme para la recurrente

    (énfasis agregado).

    Esta norma ha sido interpretada doctrinariamente del siguiente modo:

    Declarado desierto el recurso la sentencia quedará firme para la recurrente,

    debiendo soportar las costas de las actuaciones

    (B., A.. Recursos ordinarios y extraordinarios. Ed. Ediciones La Rocca. págs.320/321. Buenos Aires, 2010). En síntesis, la declaración de deserción de un recurso importa un abandono tácito o el incumplimiento temporal o formalmente defectuoso de un acto procesal por parte del recurrente.

    Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Luego, el resultado de la deserción del recurso es: “la extinción de la segunda instancia y la correlativa firmeza y ejecutoriedad que adquiere la resolución recurrida”(el resaltado nos pertenece) (Elena

  3. Highton- Areán Beatriz. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Tomo 5. -Cita de la Dra.

    A.: 1Cfr. Palacio, Derecho procesal civil (ed.1999), tv.- Pág. 254. Ed.

    H.. Buenos aires, 2006).

    Por último: “Si el remedio propuesto no supera el test de suficiencia (idoneidad o competencia técnica), para el rol o función que tiene asignada sea respecto de la apelación normal, o bien de las apelaciones extraordinarias (recursos ante las cortes provinciales y, en su caso, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación) el alzamiento pertinente carecerá de...

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