Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Diciembre de 2023, expediente CNT 026643/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

26643/2014

PONCE OSCAR RENE c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS ( ACCIDENTE DE TRABAJO )

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) Provincia ART SA apeló la resolución del 3 de noviembre del 2023, que decretó la caducidad de la instancia sin imposición de costas.

    Se agravió de que no se hayan impuesto las costas al demandante.

    O.R.P. contestó el traslado conferido y pidió que se confirme la resolución apelada.

  2. ) El art. 73 del Código Procesal prevé en el último párrafo que declarada la caducidad de la primera instancia, las costas del juicio deberán ser impuestas a la actora. Tal criterio había sido establecido con anterioridad [1]

    en el plenario “Establecimiento Bonanza” .

    La falta de contestación del traslado conferido a la actora no obsta a que resulte vencida y deba cargar con las costas respectivas. Al respecto, se ha sostenido que esta solución es correcta, dado que el silencio no [2]

    es un allanamiento.

    Con criterio similar, se ha señalado que las costas originadas con motivo de la caducidad de la instancia deben ser cargadas al actor, con independencia de que aquél se haya presentado o no a contestar el traslado que se le confiriera con relación a la solicitud efectuada por el demandado.

    Pues, el silencio no es susceptible de colocar al perdidoso en mejor situación [3]

    que si se hubiera allanado a la caducidad acusada.

    En función de lo expuesto, por no encontrar razones suficientes para apartarse de la regla general prevista en el aludido art. 73, se modificará

    la resolución apelada y se impondrán las costas a la actora.

  3. ) Por lo expuesto, el tribunal

    RESUELVE:

    Modificar la resolución apelada e imponer las costas a la actora vencida, con costas de esta instancia también a la actora (arts. 68, primer párrafo, 69 y 73, último párrafo,

    del Código Procesal).

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Regístrese, notifíquese y devuélvase al juzgado de origen.

    C.A.C.C.M.I.B.G.D.G.Z. [1]

    CNCiv., en pleno, del 31/10/1978.

    [2]

    R.G.L.R. y J.C.O.L., Caducidad de la instancia, Buenos Aires,

    Astrea, 2019, p. 614.

    [3]

    A.L.M., Perención de la instancia en el proceso civil, Buenos Aires, Astrea, 2008, p.

    374, y sus citas.

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

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