Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Septiembre de 2023, expediente FTU 017772/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

17772/2022 PONCE, M.B. c/ ESTADO NACIONAL-

ANSES s/ MORA ADMINISTRATIVA. JUZGADO FEDERAL DE

CATAMARCA N° 2.-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto mediante escrito digital de fecha 23/05/23; y CONSIDERANDO:

Que mediante sentencia de fecha 17/05/23, el señor J. a quo dispuso: “…

  1. COSTAS a la ANSeS conforme se considera.-

  2. REGULAR honorarios profesionales del D.M.G., en el equivalente –al momento del efectivo pago-

    a cinco (5) UMA, conforme se considera…”.-

    Disconforme con ello, el apoderado de la parte demandada ANSeS dedujo recurso de apelación en fecha 23/05/23,

    agraviándose de la imposición de las costas y de la regulación de honorarios por considerarla alta.-

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios en fecha 12/06/23.-

    Emitido el dictamen fiscal y encontrándose firme el llamado de autos para sentencia, queda la causa en estado de ser resuelta por este Tribunal.-

    En primer término, corresponde entrar al tratamiento del recurso con relación a los agravios referidos a las costas.-

    Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Analizados que fueran los mismos, considera esta Alzada que los argumentos vertidos no pueden prosperar en virtud de los fundamentos que seguidamente expondremos.-

    Cabe tener presente que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo se encuentran contenidos en el art. 28 de la Ley N° 19.549, y al que, por principio, corresponde conferírsele un trámite autónomo y separado del de otras actuaciones de índole judicial (CSJN,

    14/09/00, “A., M.G. y otro c/ Obra Social del Personal de Refinerías de Maíz s/ Pago de Diferencias Salariales”).-

    De allí que el procedimiento debe atenerse a las previsiones del propio artículo 28 de la Ley N° 19.549 y supletoriamente regirse por las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en función de lo dispuesto por el art. 106

    del Decreto Reglamentario N° 1759/72.-

    En consecuencia, en materia de costas debe estarse a lo dispuesto en el art. 68 del CPCCN, tal como lo consideró el a quo en su sentencia.-

    En razón de ello y atento que de las constancias de la causa no surgen elementos que permitan apartarse del principio general que rige en materia de costas, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSeS, en Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    17772/2022 PONCE, M.B. c/ ESTADO NACIONAL-

    ANSES s/ MORA ADMINISTRATIVA. JUZGADO FEDERAL DE

    CATAMARCA N° 2.-

    relación a los agravios referidos a las costas y, en consecuencia,

    confirmar el punto II) de...

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