Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Julio de 2019, expediente CSS 053732/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 53732/2014 AUTOS: “PONCE MARTA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DOCTOR NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Disconforme con la cuantía de su prestación la actora reclamó al organismo el reajuste de sus haberes por nota de fs. 6/7, en la que pidió el ajuste de las remuneraciones citando el precedente “Elliff” de la CSJN, con pedido expreso de aplicación de la doctrina del caso “B..

Ante la denegatoria administrativa (fs. 8/11), promovió demanda por reajuste de haberes a fs. 15/20, en cuyo desarrollo solicitó la aplicación de los precedentes “Elliff” para el recalculo del haber y “B.” para su posterior movilidad.

Sin embargo, del detalle del beneficio que consta a fs. 59/60 surge que con F.A.D. al 18.07.2007 le fue otorgado su beneficio de PBU/PC conforme servicios autónomos acreditados.

Por sentencia de fs. 69/70, la Sra. Juez a quo a cargo del juzgado nro.

8 desestimó la demanda por cuanto cuestionaba la redeterminación del haber por inexistentes servicios prestados en relación de dependencia Contra lo decidido, se dirige el recurso de apelación de la parte actora, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 104/109.

En su presentación la actora se agravia del rechazo de su pretensión de reajuste del haber, solicitando la aplicación de los precedentes “V.”; “R.” y “B. y del tope del art. 9 de la ley 24.463; a la vez que solicita la inconstitucionalidad de la movilidad ordenada por la ley 26.417.

II.

De lo expuesto precedentemente se desprende que la parte actora encuadró su reclamo de reajuste de haber inicial como si se tratara de una jubilación por servicios dependientes, siendo que –según se desprende del detalle de fs. 59/60– su beneficio fue otorgado en atención a servicios autónomos exclusivamente.

En efecto, la parte actora persigue obtener el reajuste de su haber inicial y cuestiona lo resuelto por la instancia de grado, con la pretensión de que se aplique a ese fin la doctrina de los precedentes “V.” y “B..

En este sentido, considero que aunque el encuadramiento legal desarrollado por la titular del beneficio en sustento de su pretensión haya sido incorrecto al inicio, ello no constituye obstáculo para que teniendo en cuenta lo decidido en sede administrativa y en ejercicio del “iura novit curia” pueda resolverse el litigio de conformidad con el derecho aplicable, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las reglas jurídicas adecuadas con prescindencia inclusive de los fundamentos expuestos por las partes, lo que conduce, en ese caso, a decidir respecto del pedido de reajuste por servicios autónomos (arg. conf. CSJN. in re “G.A.E. c/ANSeS s/reajustes varios”, del 28.7.05 y “S.J.F. c/ANSeS s/reajustes varios”, del 10.12.05, entre otros).

Ahora bien, la problemática relativa al cómputo de las categorías cotizadas por el trabajo autónomo para la determinación del haber inicial ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta S. y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las...

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