Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Noviembre de 2023, expediente CNT 001231/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 1231/2021

(Juzg. N° 77)

AUTOS: “PONCE MARIO ELIAS C/ MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. S/

COBRO DE SALARIOS”

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, el actor PONCE MARIO ELIAS y la demandada MOLINOS RIO

DE LA PLATA S.A., arriban a un acuerdo conciliatorio digitalizado por ambas partes que involucra los rubros reclamados en la demanda y reconvención. En el caso particular,

el actor reconvenido se compromete a abonar la suma de $1.500.000 en concepto de capital e intereses reclamados por Molinos Río de la Plata S.A. en su demanda de reconvención.

Dicho monto será en doce cuotas mensuales y consecutivas de $125.000 descontadas de manera quincenal de los haberes que debe percibir el trabajador de la siguiente manera: $62.500 la primer quincena y $62.500 la segunda quincena.

Que, en el caso se da una situación particular por cuanto si bien se reconoció el derecho del trabajador al cobro de $281.499,18 y también se reconoció la validez de la reconvención deducida por la demandada tendiente a un monto cuya magnitud dependería del informe contable en la materia,

ante esta instancia y debido a la complejidad del tema en debate, las partes han arribado a un solución transaccional que según denuncian satisfacen sus expectativas patrimoniales,

surgiendo que la relación sigue vigente y que el actor a ratificado el presente acuerdo el 23/10/23 manifestando su voluntad cierta de poner fin al litigio. En definitiva, lo prudente es prestar aval homologatorio al acuerdo celebrado por voluntad concurrente de las partes y por no advertir una violación del orden público laboral (cfr. art. 15 LCT).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

I) Atento a lo manifestado y conformidad prestada, téngase por presentado el acuerdo Fecha de firma: 30/11/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

conciliatorio entre el actor y la demandada, ratificado por el trabajador según TCL del 23/10/2023 y CD del 23/11/2023 que acompaña su representación letrada (art. 277 LCT); y homologar el mismo con los alcances de los arts. 15 LCT y 309 CPCCN. II)

Establecer, en consecuencia, que MARIO ELIAS PONCE se compromete a abonar la suma de $1.500.000 (pesos un millón quinientos mil) en concepto de capital e intereses...

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