Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Abril de 2023, expediente CIV 020842/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “P., M.M. c./ Inmobiliaria Buenos Aires Limitada s./ Escrituración” (expte. 20842/2021 –

J. 50).

Buenos Aires, de abril de 2023.DP

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a conocimiento esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora el 22/03/2023, contra la resolución del 16/03/2023 –mantenida el 28/03/2023- que no hizo lugar a la notificación del traslado de la demanda mediante la publicación de edictos y dispuso que por tratarse de una sociedad extranjera no inscripta en la Inspección General de Justicia, el traslado en cuestión debía notificarse en el país donde se encuentra constituida, República de Chile.

    Con el escrito presentado el 22/03/2023, se fundamenta el recurso. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones allí expuestas a las que “brevitatis causae”

    corresponde remitirse.

  2. a) El acto de notificación de la demanda reviste particular significación procesal, y de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad; dicha solución se compadece con la tutela de la garantía constitucional comprometida, cuya vigencia requiere que se confiera al litigante la oportunidad de ser oído, y de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales.

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Viene al caso recordar que en la apreciación del cumplimiento de los recaudos legales establecidos para la notificación del traslado de la demanda ha de procederse con criterio estricto, por ser el que mejor se compadece con la finalidad de evitar la indefensión del accionado (conf. esta Sala,

    in re

    “P., L.C.c.M.M., J.N. s/ Daños y perjuicios”, expte. n° 26.149/2016, del 15/11/2017).

    1. De las constancias disponibles en la causa se desprende que el J.E.E.E. en su carácter de socio de la sociedad “Inmobiliaria Buenos Aires Limitada” constituida en la ciudad de Santiago de Chile, con fecha 03/05/1991 e inscripta en el Registro de Comercio de Santiago de Chile el 28/06/1991, bajo el número 57066, fojas 18654, número 9397, otorgó con fecha 28/08/2002 poder especial a favor de la señora M.M.P. –aquí

      actora- para proceder a la venta del inmueble sito en la calle L.3./80/86, Unidad Funcional n° 46, D.. “C”,

      Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

      La referida operación de venta se instrumentó

      mediante boleto suscripto por la apoderada P. con fecha el 16/06/2003 a favor del señor J.G..

      Con posterioridad, el 21/11/2022, el adquirente –J.G.- cede a la aquí actora, señora M.M.P. la totalidad de las acciones y derechos emergentes del boleto de compraventa por ellos suscripto el 16/03/2003.

      Como consecuencia de ello, la señora M.M.P. promueve la presente acción contra la Fecha de firma: 13/04/2023

      Alta en sistema: 14/04/2023

      Firmado por: M.L.C., JUEZ

      ...

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