Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Mayo de 2023, expediente FSM 011046/2022/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 11046/2022/CA2

PONCE, M.E. (EN REP. DE SU HIJO) c/ OBRA SOCIAL DE

CONDUCTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS (UTA)

s/AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de Campana – Secretaría N° 2

M., de mayo de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos, contra los honorarios regulados en favor del Dr. A.P.A., por altos y bajos.

    El citado profesional, consideró que los honorarios regulados en su favor habían sido bajos.

    Resaltó que, -a su entender-, para tal regulación no se había tenido en cuenta el motivo, extensión y la labor desarrollada, como tampoco el resultado obtenido.

    Por último, cito jurisprudencia que estimó

    aplicable al caso.

    Corridos los pertinentes traslados de ley, no merecieron réplica de las contrarias (vid constancia digital).

  2. Así, del estudio de las presentes actuaciones se desprende que el presente amparo se inició

    con el objeto que se le ordenare a la accionada, Obra Social de Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros – Unión Tranviarios Automotor - (UTA), la cobertura del medicamento Cannabidiol Solución Oral 100 Mg./Ml; Marca Convupidiol, según prescripción médica, con respecto al hijo de la amparista [vid escrito inicial, Punto

    I.-

    OBJETO].

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    En tales condiciones, no se puede asignar al presente proceso un contenido económico determinado cuando el específico objeto del juicio es la tutela del derecho a la salud (Fallos: 329:4447).

  3. En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, su carencia de contenido económico, mérito, calidad y eficacia de la labor desarrollada, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor del Dr. A.P.A., por la dirección letrada de la parte actora, en la cantidad de 20 UMA –equivalente, a la fecha, a la suma de PESOS

    DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA [$

    298.660] -Arts. 15, 16, 19, 21, 48 y 51 de la ley 27.423 y Acordada 9/2023 CSJN-.

    Al importe establecido se le deberá adicionar el porcentaje a cargo de la condenada en costas fijado por el Art. 14 de la ley 6.716 y sus modificatorias, conforme ley 23.987.

    La retribución establecida precedentemente no incluye el impuesto al valor agregado suma que, en su...

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