Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Octubre de 2022, expediente FMZ 005697/2022/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Mendoza, de de 2022.

VISTOS: Los autos FMZ 5697/2022/CA1 caratulados “PONCE, M.B.

C/ LORENZO JULIO CESAR S/ EJECUCION DE HONORARIOS” vienen a esta alzada para resolver el recurso de apelación contra la resolución de fecha 10 de julio de 2022.

CONSIDERANDO:

  1. - Contra la resolución de primera instancia que resuelve rechazar la excepción de prescripción de la acción para exigir el cobro de los honorarios profesionales regulados, la parte actora-ejecutada deduce recurso de apelación.

    En la exposición de los agravios defiende su postura en cuanto hace una diferenciación entre el plazo de prescripción de un acto jurídico del cómputo de dicho plazo y refiere a la teoría del Consumo Jurídico del maestro LLAMBIAS, oportunidad en la que interpreta el principio general que sienta el art. 2537 del Cód. Civ. y Com..

    Asimismo, destaca que desde que se encuentra expedita la acción por cumplimiento, prescribe según lo establecido en el artículo 2559.

    Señala que, la demanda y la sentencia donde se devengaron los honorarios datan del año 2009 y 2011 respectivamente, siendo confirmada por la sentencia de cámara de 2017, iniciando allí el cómputo.-

    Sostiene además que, si bien el plazo para el cómputo comenzó a correr desde el día en que quedó firme la sentencia de primera instancia, dicho plazo es el bienal que preveía la Jurisprudencia durante la vigencia del Código Velezano.

    Entiende que el plazo de prescripción está establecido por la ley que regía durante el tiempo en que se perfeccionó.

    Interpreta que el art. 2558 del Código Civil y Comercial es claro, cuando dice que el plazo “comienza a correr desde que adquiere firmeza”, pero nunca refiere a qué

    plazo.

    Para el deudor, tanto como para el acreedor, el plazo de prescripción aplicable a la sentencia es el bienal que regía durante la imposición de la demanda y el Fecha de firma: 19/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    dictado de la sentencia, aunque sus efectos estén diferidos. Refiere al principio de irretroactividad, así como a la aplicación de la ley en el tiempo.

    Por otro lado el recurrente dice que, U. mediante resolución de fecha 26

    de junio de 2020, procedió en tiempo y forma a la regulación, notificada al Sr. Julio C.L., en el domicilio real de calle S. No 830 quien la subscribió personalmente en fecha 23/07/2020.-

    Alude a que la ley de Honorarios Profesionales en su art 54 prescribe que “...

    los honorarios a cargo del mandante o patrocinado deberán serle notificados al domicilio real o al constituido al efecto...”.-

    En el caso de autos, se advierte que el título base de la presente ejecución lo constituye la regulación recaída en autos No 41087133/2009, siendo la misma instrumento público, de acuerdo al art. 289 del Código Civil, hacen plena fe de su contenido”.

    Afirma que V.S. aplica el criterio sustentado en el Art. 54 de la ley de honorarios para sugerirle a esta parte que… los honorarios a cargo del mandante o patrocinado deberán serle notificados al domicilio real o al constituido al efecto…, sin advertir que el art. 55 del mismo cuerpo legal prescribe: “….el profesional deberá acreditar la labor desarrollada, acompañando la prueba de la que intente valerse, acreditando la importancia de su labor y el monto en cuestión, de lo cual se notificará a la otra parte por el término de cinco (5) días”.

    Afirma...

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