Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Octubre de 2014, expediente COM 064597/2000

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires al día 7 del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “P.M.A. c/ PROTECCIÓN BUENOS AIRES S.A.

COMPAÑÍA DE SEGUROS s/ ordinario” (expediente n° 64597.00, J.. 19, S..

38) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.G., M., V..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 665/681?

El Dr. J.R.G. dice:

  1. La sentencia de primera instancia.

    El sr. juez de grado condenó a la demandada Protección Buenos Aires S.A. Compañía de Seguros -hoy en liquidación- a quien impuso las costas derivadas USO OFICIAL del litigio, a sufragar a la actora M.A.P. -cónyuge de quien en vida fuera O.E.B., quien se encontraba amparado por un seguro de vida contratado por su empleador cuando falleció, el 1.5.98, producto de un accidente en ocasión de encontrarse trabajando- la suma de $ 35.108,40 en concepto de indemnización y de $ 25.000 por daño moral, todo ello con más intereses a ser computados desde la fecha de fallecimiento del asegurado hasta el efectivo pago.

    Para así decidir, el a quo consideró acreditado que la circunstancia de que el sr. B. se hubiera negado a recibir una transfusión sanguínea por sus creencias religiosas no empeoró su situación ni modificó el lamentable pronóstico de un pronto deceso dada la gravedad de las quemaduras que había sufrido al recibir una descarga eléctrica y, con tal sustento juzgó que no se produjo en el caso la agravación del riesgo alegada por la aseguradora.

    Por ello halló procedencia al cobro de la negada indemnización tarifada en la póliza, e igual cosa decidió en lo que se refiere al resarcimiento pretendido en concepto de daño moral, que el sr. juez encontró admisible, en tanto ponderó el largo período en el que la aseguradora resistió el pago de la indemnización tarifada en la póliza y los reclamos que con tal objeto la demandante debió formular, que P.M.A. c/ PROTECCION BUENOS AIRES S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS s/ORDINARIO Expediente N° 64597/2000 Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: MACHIN - GARIBOTTO - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación consideró aptos para provocar angustia y desamparo en exceso de los devenires propios del mundo negocial.

    En tales términos la sentencia fue pronunciada, y fueron regulados los honorarios de los profesionales que actuaron en el litigio.

  2. Los recursos.

    i. En fs. 685, la delegada liquidadora de la aseguradora condenada apeló

    la sentencia. El memorial de agravios fue incorporado en fs. 737/738, y no recibió

    respuesta de la contraparte.

    Dos son las quejas que esa funcionaria expresó.

    En primer lugar, señaló que dado que la demandada se encuentra en liquidación forzosa desde el 17.4.09, ésta debió ser la fecha hasta la cual deben calcularse los intereses.

    En segundo término, se quejó de que el sentenciante hubiera otorgado USO OFICIAL indemnización por daño moral. Expuso que tratándose de un incumplimiento contractual, este reclamo debió ser probado, y afirmó que ninguna prueba de tal padecimiento fue ofrecida para acreditarlo.

    Abundó sobre este extremo.

    ii. Fueron también apelados los honorarios, según da cuenta la nota de elevación de la causa a esta instancia de fs. 732.

  3. La solución.

    Dado lo que fue juzgado y recurrido, firme se halla ahora lo que concierne a la responsabilidad que la sentencia atribuyó a Protección Buenos Aires S.A. Compañía de Seguros, derivada de la ausencia de pago de la indemnización oportunamente pactada.

    Sobre este asunto, pues, nada cabe considerar, de modo que en el orden en que fueron introducidos, trataré los agravios que la defensa expresó.

    i. Respecto del primero, la delegada liquidadora de la hoy liquidada -valga la redundancia- Protección Buenos Aires S.A. Compañía de Seguros lleva razón.

    P.M.A. c/ PROTECCION BUENOS AIRES S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS s/ORDINARIO Expediente N° 64597/2000 Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: MACHIN - GARIBOTTO - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR