Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Febrero de 2022, expediente CNT 011603/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 11603/2020

AUTOS: PONCE, L.L. c/ OPERADORA FERROVIARIA S.E. Y

OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, contra la resolución dictada en primera instancia, mediante la cual la sentenciante de grado rechazó la excepción de incompetencia material opuesta por la aquí recurrente.

La parte actora contesta dichos agravios en los términos que surgen del memorial.

La índole del tema involucrado en el recurso motivó la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr. Fiscal General Interino, Dr. J.M.D., mediante el dictamen que antecede, cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

Con carácter previo resulta oportuno memorar que para dilucidar cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –art. 4 del CPCCN y 67 de la ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión. (Fallos 305:1453;

306:1053 y 308:2230; 302:46; 324:4495), también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos:

311:1791 y 2065; 322:617, entre otros).

De la lectura del escrito de inicio surge que el actor el actor prestó

tareas a favor de la accionada desde el año 2003 hasta el año 2018, en que se ha desvinculado en los términos del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo. Relata que, al momento de la extinción del vínculo por mutuo acuerdo –el cual rechaza-, cumplía tareas como conductor de locomotoras. A., que el litisconsorcio activo propuesto en el escrito de inicio procura obtener un pronunciamiento judicial que reconozca las diferencias salariales derivadas del concepto que se le abona como “adicional sustitutivo de vales Fecha de firma: 04/02/2022 alimentarios o reemplazo tickets o...

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