Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Mayo de 2021, expediente CNT 032904/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 32904/2017

JUZGADO Nº 49 .-

AUTOS: “PONCE, L.L. C/ VIALNOA SA S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

I.- La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

Contra dicha decisión se alza en apelación la parte demandada.

II.- El recurso no tendrá recepción y en esa inteligencia me explicaré.

  1. En orden al primer agravio, cabe señalar que -

    contrariamente a lo manifestado por la quejosa- la empleadora tomó

    conocimiento del despido dispuesto por la actora, el día 11/05/2016 (no el 12/05/2016 como postula en su queja -ver fs. 49/56-), por lo tanto la intimación y el despido dispuesto por la accionante se ajustó al plazo previsto en el artículo 57

    de la LCT.

    La actitud rescisoria de la actora resultó ajustada a derecho,

    toda vez que la falta de pago del salario -debido a su carácter alimentario-

    constituye una injuria de tal magnitud que no amerita la continuación de la relación laboral (doct. arts. 242 y siguientes de la LCT).

    En lo demás, el planteo no cumple acabadamente con los recaudos del artículo 116 de la LO respecto a una critica concreta y razonada del decisorio.

    Por ello, propongo mantener dicho aspecto de la sentencia.

    Fecha de firma: 21/05/2021

    Alta en sistema: 26/05/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  2. Las regulaciones de honorarios lucen razonables, considerando la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas (art. 38 de la LO y concordantes de las leyes 21839 y 27423).

    V.- Por las razones expuestas propongo en este voto: 1)

    Confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios. 2)

    Imponer las costas de Alzada a la demandada. 3) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia (artículos 68 del Código Procesal y 30 de la ley 27423).-

    EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

    Que, por análogos fundamentos, adhiere al voto que antecede.

    Por...

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