Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Abril de 2023, expediente CNT 058371/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. INT. 1-2 EXPTE. Nº: 58371/2017/CA1 (63003)

JUZGADO Nº: 64 SALA X

AUTOS: “PONCE, L.A.C./ TURISMO EL PUENTE S.A. Y

OTRO S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires,

VISTO:

Las presentaciones en formato digital efectuadas en forma conjunta el 19/04/2023 por la parte actora y la demandada conforme se desprende del Sistema Web Lex 100 mediante las cuales refieren haber arribado a un acuerdo conciliatorio solicitando su homologación y la ratificación del demandante incorporada el 24/04/2023.

Y CONSIDERANDO:

  1. Los términos del citado acuerdo, analizados atendiendo los antecedentes de la causa como así también el monto al cual arriban las partes actora y codemandada Turismo El Puente S.A. ($2.500.000 conf. cláusula 3), se estima que las mismas han llegado a una justa composición de sus derechos e intereses (art. 15 LCT).

  2. Tiénese presente lo manifestado por las partes en orden a imputación, forma de pago, y desistimiento de la acción y del derecho respecto del codemandado H.A.I. imponiéndose las costas del desistimiento por su orden, según lo pactado y conformidad prestada por esta última.

  3. Atento lo declarado por las partes, las costas se imponen a cargo de la codemandada Turismo El Puente S.A., a excepción de las correspondientes al desistimiento que se imponen en el orden causado.

  4. Corresponde tener presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada respecto de la representación y patrocinio letrado de la actora –en conjunto-.

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

  5. Conforme a lo establecido en el art. 42 de la L.O., exímase a la parte demandada del pago de la tasa de justicia.

  6. Tiénese a las partes por desistidas de los recursos de apelación interpuestos y presente el resto de las manifestaciones efectuadas por las partes.

    Por ello, de conformidad y con los alcances del art. 15 LCT, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Homologar, en cuanto ha lugar por derecho, el acuerdo conciliatorio presentado por las partes el 19/04/2023 en los términos que surgen del presente pronunciamiento y tener al actor por desistido de la acción y del derecho respecto del codemandado H.A.I.; 2) Tener a las partes por desistidas de los recursos interpuestos; 3)...

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