Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Abril de 2023, expediente CNT 058371/2017/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
SENT. INT. 1-2 EXPTE. Nº: 58371/2017/CA1 (63003)
JUZGADO Nº: 64 SALA X
AUTOS: “PONCE, L.A.C./ TURISMO EL PUENTE S.A. Y
OTRO S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”
Buenos Aires,
VISTO:
Las presentaciones en formato digital efectuadas en forma conjunta el 19/04/2023 por la parte actora y la demandada conforme se desprende del Sistema Web Lex 100 mediante las cuales refieren haber arribado a un acuerdo conciliatorio solicitando su homologación y la ratificación del demandante incorporada el 24/04/2023.
Y CONSIDERANDO:
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Los términos del citado acuerdo, analizados atendiendo los antecedentes de la causa como así también el monto al cual arriban las partes actora y codemandada Turismo El Puente S.A. ($2.500.000 conf. cláusula 3), se estima que las mismas han llegado a una justa composición de sus derechos e intereses (art. 15 LCT).
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Tiénese presente lo manifestado por las partes en orden a imputación, forma de pago, y desistimiento de la acción y del derecho respecto del codemandado H.A.I. imponiéndose las costas del desistimiento por su orden, según lo pactado y conformidad prestada por esta última.
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Atento lo declarado por las partes, las costas se imponen a cargo de la codemandada Turismo El Puente S.A., a excepción de las correspondientes al desistimiento que se imponen en el orden causado.
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Corresponde tener presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada respecto de la representación y patrocinio letrado de la actora –en conjunto-.
Fecha de firma: 27/04/2023
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
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Conforme a lo establecido en el art. 42 de la L.O., exímase a la parte demandada del pago de la tasa de justicia.
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Tiénese a las partes por desistidas de los recursos de apelación interpuestos y presente el resto de las manifestaciones efectuadas por las partes.
Por ello, de conformidad y con los alcances del art. 15 LCT, el Tribunal
RESUELVE:
1) Homologar, en cuanto ha lugar por derecho, el acuerdo conciliatorio presentado por las partes el 19/04/2023 en los términos que surgen del presente pronunciamiento y tener al actor por desistido de la acción y del derecho respecto del codemandado H.A.I.; 2) Tener a las partes por desistidas de los recursos interpuestos; 3)...
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