Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Febrero de 2021, expediente CAF 057316/2018/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte N° 57316/2018 “PONCE DE LEON, PAULA NOEMI
c/ EN-M SEGURIDAD-PFA
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE
LAS FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires, de febrero de 2021.-MIV
VISTO:
El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por a parte demandada a fojas 55/56, contra la resolución de fojas 53/54.
CONSIDERANDO:
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Que el juez a quo, a fojas 53/54, resolvio rechazar la excepción de defecto legal interpuesta por la demandada.
Para asi decidir, entendió que en las presentes actuaciones no se manifiesta obscuridad o ambigüedad en el objeto de la demandada,
puesto que, subsidiriamente a la excepción planteada, se realizó la contestación de lademanda.
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Que contra dicha resolución, a fojas 55/56, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
cuyos fundamentos no fueron replicados por su contraria.
En su memorial sostuvo que la excepción planteada debia tener favorable acogida, ya que a su enteder, existe ambigüedad en el objeto de la demanda toda vez que no se especifican los suplementos que se reclaman. A su vez argumenta que no debe rechazarse la excepción incoada como conecuencia de la contestación de demanda, ya que la misma se realizó con el fin de evitar un mal mayor a su representada, como lo es la declaración de rebeldía.
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Que, en primer lugar, cabe recordar que la excepción de defecto legal tiende a lograr el efectivo cumplimiento de las formalidades prescriptas para la interposición de la demanda, a fin de permitir el eficaz Fecha de firma: 19/02/2021
Alta en sistema: 24/02/2021
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO
derecho de defensa, siendo su función tanto oponerse al oscuro libelo como impedir el progreso de una petición que carece de determinación compatible con la exigencia impuesta al Juez de resolverla (conf. Esta S., en la causa “B.A.V. y otros c/ EN-Mº Educación C
Y T-(LEY 25053) y otros s/ Empleo Público” -expte. nº 1180/2012,
pronunciamiento del 30 de diciembre de 2015). Es decir, que constituye el medio adecuado para subsanar la imprecisión, oscuridad u omisión de los enunciados legalmente exigibles en el escrito de demanda, esto es,
cuando la pretensión no se ajusta en su forma y contenido a las prescripciones del artículo 330 del Código Procesal...
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