Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Octubre de 2021, expediente CAF 017689/2020/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
17689/2020
PONCE DE LEON, O.R. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Buenos Aires, de octubre de 2021.-
VISTO:
El recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la actora el 7 de junio del corriente año; contra la resolución del 31 de mayo de 2021; y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:
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Que mediante la resolución de fojas 32, el juez de la instancia anterior se declaró incompetente para entender en la presente causa;
y, en consecuencia, ordenó la remisión del expediente a la Justicia Federal de Mar del Plata.
Para así decidir, se remitió a lo dictaminado por el Sr. F. Federal en cuanto había indicado que el actor tenía domicilio real fuera del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y, por lo tanto, se hallaba fuera de su jurisdicción (artículo 5º, inciso 3º del CPCCN).
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Que, contra ese pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. Sostiene que el Fisco Nacional tiene jurisdicción en todo el territorio nacional; y que priorizó su sede central sita en la ciudad de Buenos Aires, por ser “el ámbito dentro del cual se producen los efectos de la decisión judicial”.
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Que en este estado de las actuaciones, es dable señalar que O.R.P. de León promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de que se declarase la inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 23, inc. c], 79, inc. c], 81 y 90 de la Ley Nº 20.628) sobre sus haberes previsionales y además, que se ordenase a la demandada reintegrar las sumas abonadas por tal concepto.
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Que en este contexto corresponde indicar que si bien los suscriptos en los autos “Cordini, M.Á. y otros c/ EN - AFIP - DGI
s/proceso de conocimiento” (Expte. Nº 63505/2019), pronunciamiento del 18 de mayo de 2021, entre otros, hemos decidido que, por las características del caso y el precedente “G.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debía Fecha de firma: 21/10/2021
Alta en sistema: 22/10/2021
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
exceptuarse de la regla contenida en el artículo 5º, inciso 3º del CPCCN (que hace referencia al “lugar en que deba cumplirse la obligación”...
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