Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Octubre de 2021, expediente CAF 017689/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

17689/2020

PONCE DE LEON, O.R. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de octubre de 2021.-

VISTO:

El recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la actora el 7 de junio del corriente año; contra la resolución del 31 de mayo de 2021; y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que mediante la resolución de fojas 32, el juez de la instancia anterior se declaró incompetente para entender en la presente causa;

    y, en consecuencia, ordenó la remisión del expediente a la Justicia Federal de Mar del Plata.

    Para así decidir, se remitió a lo dictaminado por el Sr. F. Federal en cuanto había indicado que el actor tenía domicilio real fuera del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y, por lo tanto, se hallaba fuera de su jurisdicción (artículo 5º, inciso 3º del CPCCN).

  2. Que, contra ese pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. Sostiene que el Fisco Nacional tiene jurisdicción en todo el territorio nacional; y que priorizó su sede central sita en la ciudad de Buenos Aires, por ser “el ámbito dentro del cual se producen los efectos de la decisión judicial”.

  3. Que en este estado de las actuaciones, es dable señalar que O.R.P. de León promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de que se declarase la inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 23, inc. c], 79, inc. c], 81 y 90 de la Ley Nº 20.628) sobre sus haberes previsionales y además, que se ordenase a la demandada reintegrar las sumas abonadas por tal concepto.

  4. Que en este contexto corresponde indicar que si bien los suscriptos en los autos “Cordini, M.Á. y otros c/ EN - AFIP - DGI

    s/proceso de conocimiento” (Expte. Nº 63505/2019), pronunciamiento del 18 de mayo de 2021, entre otros, hemos decidido que, por las características del caso y el precedente “G.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debía Fecha de firma: 21/10/2021

    Alta en sistema: 22/10/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    exceptuarse de la regla contenida en el artículo 5º, inciso 3º del CPCCN (que hace referencia al “lugar en que deba cumplirse la obligación”...

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