Sentencia de Sala B, 19 de Abril de 2016, expediente FRO 073018174/1998/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 19 de abril de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 73018174/1998 “PONCE DE LEON, H. c/ Somisa y otra s/ Enfermedad Accidente”, (del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás).

Vienen los autos para resolver el pedido de caducidad presentado por el perito contador, del recurso apelación interpuesto por la demandada (fs.

284), por haber transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 2°

del CPCCN, sin que el apelante haya instado su movilidad (fs. 304).

De ello se corrió traslado a la contraria (fs. 305), el que fue contestado (fs. 309). Elevados los autos a la Alzada (fs. 313) y habiendo tenido ingreso por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 314).

Y Considerando:

  1. ) La caducidad de instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se impulsa el procedimiento durante el tiempo establecido por la ley, cuya finalidad consiste en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial.

    La inactividad como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite judicial exteriorizándose esta circunstancia en la no ejecución de acto alguno por las partes idóneo para impulsar el procedimiento y que trasunten la intención de hacer avanzar el proceso hacia su decisión final. El interés público justifica el instituto de la caducidad de la instancia con el fin de evitar la prolongación indeterminada de los procesos.

  2. ) Conforme a lo dispuesto por el art. 311 del C.P.C.C.N., el plazo señalado por el art. 310 inc. 2° se computará desde la fecha de la última petición de las partes o actuación del Tribunal que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Mediante el decreto de fecha 20 de diciembre de 2012 se regularon honorarios al C.J.O.D.S. en la suma de $ 1.520.

    Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2820299#151470835#20160419115019846 (fs. 282), lo que le fue notificado por cédula el 7 de mayo de 2013 (fs. 288 vta.).

    El representante de la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs. 284), el que fue concedido por decreto del 26 de febrero de 2013 (fs. 285).

    Con posterioridad la demandada solicitó, el 21 de marzo de 2013, que se le concedan los autos a los fines de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR