Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Noviembre de 2016, expediente Rl 120230

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

PONCE, G.R.C.M., JUAN Y OT. S/ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA.

La P., 2 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 2 del Departamento Judicial La P. rechazó en todos sus términos la demanda instaurada por G.R.P. contra J.M. y V.M., por la que procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido (fs. 208/213).

    Frente a lo así resuelto, el actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 218/234 vta.). Esta Suprema Corte, haciendo lugar al mismo, revocó aquel pronunciamiento, en cuanto juzgó no demostrada la existencia del contrato de trabajo invocado en el escrito liminar (fs. 245/256 vta.).

    Radicados los autos en la instancia de grado, el Tribunal de Trabajo, en lo que interesa destacar, condenó a J.M. y a V.M. a abonarle a G.R.P. la suma de $227.263,66 en concepto de las indemnizaciones derivadas del distracto. Asimismo, declaró temeraria y maliciosa la conducta de los mencionados codemandados ordenándoles a éstos pagarle al legitimado activo el importe de $200.000 (fs. 291/300).

  2. Contra lo así resuelto, J.M. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 369/394), oportunidad en la que solicitó se lo exceptúe del cumplimiento de la carga establecida en el art. 56 de la ley 11.653, alegando la imposibilidad material de afrontarla, conforme los términos de la doctrina emanada del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "T.B., Prostacio c/ Salvador Olivadese e Hijos S.R.L.", y las dictadas en sede local en su consecuencia, ofreciendo prueba de ello (fs. 373/375 vta.).

    A su turno, el juzgador de grado sustanció aquella incidencia y desestimó el pedido de exención (fs. 724/725), dando lugar a la deducción de una reposición (fs. 729/7356 vta.) que el sentenciante de mérito rechazó (fs. 736/737).

    Finalmente, el órgano jurisdiccional de grado denegó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado contra la sentencia de mérito de la causa, por no haber dado cumplimiento al requisito establecido en el art. 56 de la ley 11.653 (fs. 757/vta.).

  3. Contra esta última decisión, el accionado M. dedujo recurso de queja previsto en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 874/886 vta.).

    En el remedio incoado de modo directo ante esta sede, el apelante, luego de reeditar los motivos que fundaron el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denuncia error en la valoración de los elementos probatorios aportados a la incidencia a tal fin...

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