Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 11 de Junio de 2018, expediente FRO 033645/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ./Def. Rosario, 11 de junio de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 33645/2016 caratulado “PONCE, G. c/ Unión Personal s/ Amparo contra actos de particulares” (del Juzgado Federal n° 2 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs.

107/108) contra la sentencia del 20 de marzo de 2018, que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por G.A.M.P. y en consecuencia ordenó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación que proceda a dar cobertura en un 100% al tratamiento con la medicación (Insulina Tresiba) y las tiras reactivas que requiere la amparista, bajo la modalidad y por la cantidad que indique el médico tratante; rechazó la pretensión en relación al rubro reintegro de lo abonado en concepto de tiras reactivas e impuso las costas en 90% a la parte demandada y en un 10% a la actora (fs. 100/106).

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado (fs. 109).

Contestados los agravios por la actora (fs. 110/111), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 114/115). Recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 116).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Se agravia en primer término la demandada por cuanto la sentencia recurrida encuentra respaldo en el derecho a la salud para hacer lugar al amparo. Señala al respecto que su parte nunca negó las prestaciones requeridas en forma arbitraria o ilegal, por lo que no estuvo en tela de juicio que la salud y la vida del actor se encontrara bajo riesgo o de alguna manera menoscabada.

    Cuestiona que al analizarse la prueba rendida en autos, se ponga de resalto el certificado médico cuya copia obra a fs. 10, por considerar que constituye una prueba que adolece de objetividad en tanto se trata de una Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #28873496#208422868#20180608094920544 constancia emitida por el propio médico tratante de la actora. Agrega que igual calificación le corresponde a la histórica clínica.

    Considera que el agravio mayor se produce al valorar la pericial médica obrante en autos, en tanto se hace mención a los controles diarios de la glicemia con las tiras señaladas pero en ningún momento el perito concluye que debe suministrársele a la actora Insulina Tresiba en reemplazo de la insulina L..

    Refiere que el perito en su dictamen admite expresamente que la obra social puede realizar las auditorias que estime pertinentes, lo que debe entenderse que desde el punto de vista clínico corresponde antes del cambio de una droga por otra, para no caer en un obrar ilícito doloso o culposo, efectuar un examen previo de la situación del paciente.

    Menciona que ese análisis previo se realiza a través de una auditoría que fue solicitada a la actora, por lo que su obrar no puede calificarse como una conducta dilatoria y manifiestamente arbitraria e ilegítima.

    Por último se agravia que se le impongan las costas. Sostiene que es necesario para ello que se haya violentado un derecho y en el caso el actor no puede argüir válidamente tal circunstancia.

    Invoca que su conducta se encuentra amparada dentro de los preceptos establecidos por la Ley de Obras Sociales, por la Resolución Nº 939/00 del Ministerio de Salud y Resolución Nº 201/2002 Programa Médico Obligatorio de Emergencia.

  2. ) G.A.M.P. interpuso la presente acción de amparo el 14/09/16 contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación a fin que se le ordene dar cobertura de la medicación (Insulina Tresiba) y las tiras reactivas necesarias para tratar la enfermedad que padece según lo indicado por el médico tratante y a reintegrar los gastos abonados.

    Peticionó además medida cautelar (fs. 37 vta.), habiéndose hecho lugar por resolución del 16 de...

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