Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 23 de Mayo de 2017, expediente CNT 055496/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 55.388 CAUSA N° 55496/2016 SALA IV “P.G.N. C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 73.

Buenos Aires, 23 de mayo de 2017 VISTOS:

El recurso deducido por la parte actora a fs. 83/84 destinado a cuestionar la resolución de fs. 34-I/36-I que declara la incompetencia territorial para entender en la causa; Y CONSIDERANDO:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I-Que el Sr. Juez de grado se declaró incompetente en razón del territorio porque consideró que no se encontraban dados ninguno de los recaudos previstos en el art. 24 de la LO pues el actor ejecutó su contrato en la Provincia de Buenos Aires, ámbito en el que la demandada tiene su domicilio legal. Esta decisión origina la queja de la vencida quien aduce que, conforme el art. 118 de la ley de seguros, cabe considerar que el concepto de domicilio al que hace referencia la norma incluye el domicilio de las agencias o sucursales.

II-Que, como se observa, el apelante no cuestiona que el domicilio legal de Federación Patronal se ubique en extraña jurisdicción. Al respecto, en cuanto a su alcance, no es la primera vez que esta S., por mayoría, se pronuncia en casos análogos al de autos (ver, entre otros “A., A.A. c/ Federación Patronal Seguros SA s/ accidente-acción civil”, expte N..

31336/2010, S.C.R. c/ Prevención ART SA s/

accidente-ley especial”, expte. N.. 7185/2013, SI Nº 50.891 de fecha 18/02/2014); en dichos precedentes se ha compartido el dictamen fiscal, en el que se ha afirmado que “…tratándose de sociedades comerciales regulares, la noción de domicilio debe entenderse delimitada por el art. 11 inc. 2 de la ley 19550, armonizada con lo normado por el inc. 3 del art. 90 del C. Civil, por los cuales la determinación de un domicilio legal considerado como sede Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #28689004#179536238#20170523110614278 Poder Judicial de la Nación comercial, hace presumir “iuris et de iure” que es allí donde se domicilia la persona jurídica y, consecuentemente, donde debe ser citada a todos los efectos, pues se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta...”. A ello cabe agregar que “...aun cuando se hubiera cursado una notificación formalmente válida y no cuestionada en un domicilio...

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