Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Junio de 2022

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita499/22
Número de CUIJ21 - 514406 - 7

T. 319 PS. 119/123

Santa Fe, 14 de junio del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de G.R.P. contra la resolución de fecha 10 de noviembre de 2021, dictada por la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, doctora L., en autos "PONCE, G.R. - Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: F., L. y otros s/ Homicidio calificado en grado de tentativa (CUIJ 21-08588027-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00514406-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa, la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, doctora L., por resolución N° 738 de fecha 10 de noviembre de 2021, resolvió confirmar lo resuelto por el Magistrado de grado que, a su turno y en lo que aquí interesa, mantuvo la prisión preventiva de G.R.P. por el plazo de ley y rechazó el pedido de morigeración de la medida cautelar bajo la modalidad domiciliaria solicitado en su favor (fs. 14/14v. y RAV).

    Contra tal pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo afecta principios y garantías constitucionales, al tiempo que -dice- resulta equiparable a sentencia definitiva por causar un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior.

    Tras esbozar los antecedentes de la causa, alega que la decisión de la Cámara deviene atentatoria del estado de inocencia de su asistido y del ne bis in ídem, en tanto -a su criterio- la Magistrada para confirmar el resolutorio de baja instancia recurrió a afirmaciones que evidencian un tratamiento como culpable de P., "como si ya hubiera sido condenado por los delitos que se le imputan".

    En relación a ello, postula que la Alzada y el Juez de grado pretendieron sustentar el encarcelamiento del imputado en la gravedad de los hechos y la magnitud de la pena en expectativa, supeditando la aplicación del encierro cautelar "a elementos que con buena voluntad recién habrían podido formar parte del juicio de reproche en la sentencia condenatoria" (f. 27v.).

    Agrega que dicho entendimiento del dispositivo cautelar implica asimilarlo a una pena anticipada, "o lo que es peor aún, a una medida de seguridad dirigida a contener un peligro".

    Alude a que en nuestro régimen constitucional y legal el encarcelamiento preventivo se encuentra consagrado como medida cautelar con exclusivo fin procesal, y que el derecho a permanecer en libertad durante la tramitación del...

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