Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Septiembre de 2020, expediente FSA 025200084/2013/CA002

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

PONCE, F.S., c/ ANSeS

y OTRO s/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. N° FSA 25200084/2013

JUZGADO FEDERAL DE SAN

RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN.

Salta, 2 de septiembre de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el representante de la ANSeS en contra de la resolución de fecha 29 de mayo de 2020 que rechazó la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por su parte y, en consecuencia,

tuvo por habilitada la instancia judicial.

Para así resolver, el magistrado consideró que no correspondía que el accionante recurra nuevamente ante la ANSeS, puesto que el organismo previsional ya había emitido dictamen oportunamente en el marco del expediente administrativo, iniciado por el actor ante la Unidad de Trámites Previsionales –conforme lo establecido por la cláusula cuarta del Convenio de Transferencia aprobado por ley 6818/96-, pronunciándose por la improcedencia del reclamo del solicitante.

Agregó que habiendo transcurrido 6 años desde que se inició el trámite de reajuste, la reapertura del procedimiento desde la etapa administrativa podría tornar ilusorio el cobro de los créditos que pudieran surgir, eventualmente a favor del Sr. P., frente a una imposibilidad de afrontar un nuevo proceso, por razones biológicas o económicas.

Fecha de firma: 02/09/2020

Alta en sistema: 03/09/2020

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

2) Que la ANSeS se agravió del decisorio por considerar que de forma arbitraria el a quo dispuso la habilitación de instancia pese a la falta de agotamiento de la vía administrativa fundando tal solución en supuestas razones biológicas y económicas que no pueden ser condicionantes en el caso, pues ello implica el desconocimiento de las prescripciones contenidas en las leyes 25.344

y 24.463, que revisten el carácter de orden público e imponen la sustanciación previa de una pretensión en sede administrativa.

Indicó que su parte no tuvo intervención concreta ni fue notificada del resultado del acto administrativo tramitado ante la Unidad de Trámites Previsionales, lo que contraría la ley de procedimiento administrativo,

concluyendo que la demanda promovida deviene afectada de...

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