Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 23 de Junio de 2023, expediente CSS 104815/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO: 104815/2015

AUTOS: “PONCE EZIO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO

Que llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 5 que declaró la inhabilidad de la instancia.

Que surge de las actuaciones que la resolución administrativa que denegó en pedido de reajuste fue notificada a la parte actora con fecha 1/4/2015 conforme surge de las constancias del expediente administrativo y del dictámen fiscal emitido en la instancia de grado.

Que la presente demanda fue interpuesta el 21/12/2015 conforme surge del cargo inserto en el escrito de inicio, por lo que consideramos que se encuentra ampliamente vencido el plazo de 90 dias de caducidad previsto en el art. 25 inc.c) de la ley 19549. Ello es así pues el art. 15 de la ley 24463 dispone que las resoluciones de la Anses podrán ser imugnadas en sede judicial ante los Juzgados Federales de la Seguridad Social dentro del plazo de caducidad referido.

Por ello, y habiendo transcurrido en exceso el plazo de 90 dias previsto para la interposición de la demanda, corresponde confirmar la sentencia apelada y declarar la caducidad de la acción (Conf. art. 15 de la ley 24463 y 25 de la ley 19549)

Por lo expuesto, y oído que fue el Sr. Representante del Ministerio Público, el Tribunal

RESUELVE:

1) Declarar formalmente admisible el recurso deducido por la parte actora. 2) Confirmar la sentencia atacada. 3) Sin costas en la Alzada.

P., notifíquese, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p.4 y conc.) y, oportunamente, remítase.

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VOCALIA 1 SE ENCUENTRA VACANTE (ART. 109 del R.J.N)

Fecha de firma: 23/06/2023

Firmado por: F.S., JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE

Firmado por: S.E.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.P., SECRETARIO DE CAMARA

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