Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 31 de Octubre de 2019, expediente CSS 028395/2009/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº28395/2009 Sentencia Interlocutoria AUTOS: P.E.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones que llegan a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 77, en la cual el Sr. juez a quo declaró la caducidad de la instancia de conformidad con lo dispuesto por el art. 310 del C.P.C.C.N.

Al respecto, esta S. ya se ha expedido en los autos caratulados "L., N.A. c/ANSES s/reajuste", expte. n° 508.383/96, sent. int. n° 46.065 del 18/9/97 (cuyas copias se encuentran en secretaría a disposición de los interesados), declarando que el instituto de la "perención de instancia" resulta incompatible con los principios que informan todo proceso en el cual se debaten pretensiones alimentarias de naturaleza previsional.

En igual sentido se pronunció posteriormente este Tribunal en "P.R.R. c/ANSES s/reajustes varios" expte. n° 21.914/97, sent. int. n° 50.980 del 28/4/00, entre otros.

Sólo a mayor abundamiento cabe destacar que recientemente el Alto Tribunal sostuvo que: “La caducidad de la instancia debe ser interpretada con criterio restrictivo y en caso de duda debe estarse a la subsistencia del proceso, por lo que dado el carácter alimentario, integral e irrenunciable que tienen los beneficios según el art.14 bis de la ley fundamental, no corresponde admitir una comprensión de normas que vuelva inoperante la protección allí establecida”-CSJN B.145 XXXIX, en la causa “B.R. c/Anses”

del 6/6/06.

El juez, en materia tan delicada como la que nos ocupa, no puede ni debe presumir de oficio el abandono voluntario o renuncia de la instancia, por lo que una decisión que implique desligarse del proceso debe subordinarse a que esa presunción adquiera veracidad y certeza llevándolo al convencimiento de que la conducta omisiva...

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