Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 13 de Septiembre de 2016, expediente FRE 054000425/2008
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 54000425/2008 PONCE, E.D. VALLE c/ ANSES s/MEDIDA CAUTELAR Resistencia, 13 de septiembre de 2016.- MCG Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “PONCE, ELSA DEL VALLE C/ANSES S/MEDIDA CAUTELAR”, expediente Nº 54000425/2008, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia R.S.P. en virtud del recurso de apelación del demandado; Y CONSIDERANDO:
1) La Sra. E. delV.P. solicita a fs. 6/10 Medida C. de no Innovar a fin de que se ordene a la ANSES restablezca la situación legal existente con anterioridad al dictado del Decreto 1451/06 y Resolución Nº 884/06 y le permitan iniciar los trámites para obtener su jubilación, ya que su trámite se encuentra “condicionado” al cumplimiento de la Resolución Nº 884/06.-
A fs. 12/14, la Sra. Juez “aquo” dicta resolución, hace lugar a la medida cautelar innovativa suspendiendo los efectos del Decreto 1451/06 y la Resolución Nº 884/06, y ordena a la ANSES el restablecimiento de la situación legal existente antes del 25/10/06, a los efectos de que pueda acceder a su beneficio jubilatorio, removiendo todos y cada uno de los obstáculos que sean consecuencia de la norma citada. Cita jurisprudencia que avala su postura.-
A fs. 22/27 apela el organismo demandado, ANSES. Sus agravios pueden sintetizarse en los siguientes:
- que en la cautelar decretada se verifica claramente la ausencia de los extremos procesales exigidos para su procedencia. No existe “peligro en la demora” ya que ni el Decreto 1451/06, ni la Resolución 884/06 le impiden iniciar los trámites de la jubilación, sólo la colocan en la lógica espera de la cancelación de su deuda para la obtención del beneficio de jubilación; - del planteo de la actora se deduce que la medida articulada se confunde con el objeto final de la pretensión, lo que conlleva a un prejuzgamiento de la cuestión planteada; - de confirmarse la medida adoptada por la Sra. Juez “aquo”, se vería seriamente comprometida la regularidad, continuidad y eficacia del Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #16399640#161898736#20160913100840719 objetivo primario de inclusión social trazado por el Poder Ejecutivo Nacional. El sistema previsional se sustenta en principios de solidaridad, equidad y justicia redistributiva y ello sólo es posible con el esfuerzo contributivo que realiza la sociedad en su conjunto; - el “aquo” toma una decisión que se aparta de lo que expresamente dispone sobre medidas cautelares el art. 195 del CPCCN; - no se encuentra suficientemente acreditada la verosimilitud del derecho que pretende la accionada.-
Estos agravios fueron contestados por la actora a fs. 33/34.-
2) Llegan los autos al Tribunal y si bien es cierto que la medida cautelar innovativa justifica una mayor prudencia en la...
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