Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Mayo de 2023, expediente CNT 064835/2017
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA V
Expte. nº 64835/2017/CA1
Expte. nº 64835/2017/CA1
SENTENCIA DEFINITIVA 87288
AUTOS: “P.D.J. c/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.
s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 61)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de mayo de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la D.B.E.F. dijo:
Contra la sentencia definitiva dictada el 28/02/2023, que admitió parcial-
mente la acción por reparación sistémica, interpone recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en fecha 05/03/2023, escrito que recibiera réplica de la contraria también mediante presentación digital del 18/03/2023.
A su vez, la demandada y ambas representaciones letradas cuestionan los honorarios regulados en autos.
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Los agravios de la parte actora se encuentran dirigidos a cuestionar, en primer lugar, la desestimación del reclamo por incapacidad psicológica por considerar que la valoración del daño psíquico ha sido realizada a través de un estudio psicodiagnóstico al cual considera falso, en tanto sostiene que en el mismo contiene manifestaciones del actor que no son reales. Asimismo, señala que dicho estudio complementario es un elemento gravísimo que indujo a la perito médica a un resultado equivocado por basarse en estudios falsos.
De tal manera, peticiona un nuevo estudio psicodiagnóstico en forma particular o mediante su obra social y que se realice un nuevo dictamen médico en lo relativo a la faz psicológica.
En segundo lugar, formula agravios respecto a la falta de aplicación del Acta CNAT Nº 2764 al presente caso, ya que entiende que ello perjudica el crédito del actor en tanto se desvaloriza notablemente por la inflación y las tasas de interés negativas.
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En este contexto, adelanto que la queja vertida en referencia a la incapacidad psicológica no tendrá recepción favorable en mi voto.
En efecto, corresponde señalar en primer término que la jueza de la instancia anterior puso a cargo de la aseguradora la realización de los estudios complementarios solicitados por el perito médico (Psicodiagnóstico y RMN de rodilla derecha) y si bien la parte actora se opuso a ello y planteó revocatoria (v. presentación del 02/06/2021 incorporada al sistema de gestión Lex 100), la magistrada mediante 1
Fecha de firma: 31/05/2023
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA
resolución del 04/06/2021 desestimó la revocatoria impetrada, decisión que no fue recurrida oportunamente, por lo que llega firme e incuestionada a la alzada.
A su vez, el actor fue intimado en fecha 18/06/2021 a realizarse los estudios complementarios ordenados en autos y una vez realizados la demandada los adjuntó los resultados en fecha 1/10/2021, ambas circunstancias no cuestionadas por la parte actora.
No soslayo que, ante la presentación del informe médico del 20/10/2021, la parte actora formuló una nueva oposición al estudio psicodiagnóstico efectuado al accionante, pero lo cierto es que dicho planteo resultaba notoriamente extemporáneo.
Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde memorar que la normativa vigente en la materia establece que la realización de los estudios complementarios se encuentra a cargo de las aseguradoras (conf. art. 7º Res. 298/2017) y nada de ello indica que los resultados de los mismos no sean objetivos, máxime cuando la parte actora no señala concretamente cuáles serían los aspectos cuestionables o porqué presentarían algún error o falsedad, ni se brindan otros argumentos objetivos que permitan dudar de su seriedad y veracidad, ya que se limita a manifestar que el mismo es falso ya que las manifestaciones del actor no serían reales.
Por otra parte, del análisis del informe pericial médico, surge que la perito realizó una evaluación completa del actor, la cual incluyó un interrogatorio y una inspección donde efectuó consideraciones médico legales a su respecto. En ese sentido,
en la esfera psíquica concluyó que no se constataron en el actor consecuencias psicológicas disvaliosas producto de las afección física que promueve su reclamo, dado que el entrevistado al momento de la realización del psicodiagnóstico presentaba una personalidad neurótica, que es una variante de la normalidad.
O. también que en el informe...
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