Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Octubre de 2017, expediente CIV 064767/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “PONCE CLAUDIO ALEJANDRO C/ SERRANO PABLO JAVIER S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. Nº 64.767/2010 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNON

  1. POSSE SAGUIER.

    A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  2. Estas actuaciones tienen origen en el accidente de tránsito ocurrido el 19 de marzo de 2010, aproximadamente a las 13.40 hs., en la intersección de la av. J.M. de Rosas y la calle O., en el que chocaron la motocicleta marca Honda dominio 937-ESL, conducida por el actor, y el automóvil Citroën modelo C3 dominio FLI-189.

    La sentencia de fs. 547/558, tras considerar que existió

    responsabilidad concurrente en partes iguales entre el actor P. y el demandado S., hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a P.J.S. y a N.G.G. a abonar a C.A.P. la suma de $54.823,50, con más sus intereses y costas. Hizo extensiva la condena contra Caja de Seguros S.A. en los términos de la póliza.

    Apelaron ambas partes y la citada en garantía. La demandada y su aseguradora expresaron agravios a fs. 569/571 y la actora lo hizo a fs. 574/576, cuyos traslados fueron respondidos a fs. 577/579 y a fs. 583/585, respectivamente.

  3. Responsabilidad. Ambas apelantes cuestionan lo resuelto por el sentenciante en lo concerniente a la responsabilidad Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12793353#190950660#20171012125227148 concurrente en partes iguales de los protagonistas del accidente y atribuyen mutuamente la responsabilidad exclusiva a la parte contraria.

    Sin embargo, cada una de ellas toma en consideración elementos de convicción apreciados aisladamente con el propósito de endilgar responsabilidad a la parte contraria, los que a mi entender resultan insuficientes para modificar los fundamentos centrales en los que el magistrado sustenta su decisión.

    Como manifiesta el Sr. juez el art. 41 de la ley 24.449, aplicable al caso en virtud de lo previsto por la ley de tránsito de la provincia de Buenos Aires nº 13.927, entre las excepciones a la prioridad de paso de quien cruza desde la derecha no contempla al circula por una avenida. Por lo que, en principio, en el caso la prioridad habría favorecido al automóvil Citroën C3 conducido por el demandado, que avanzaba desde la calle O. y cruzaba la avenida J.M. de Rosas. El perito ingeniero advierte que de las constancias de la causa penal y de la declaración de los testigos de fs. 298 y 301 surge que el sentido de circulación del Citroën por la calle Ombú de San Justo hacia La Tablada (norte a sur) y la motocicleta desde Capital hacia Provincia (este a oeste) (ver fs.

    387, croquis de fs. 383; y croquis de fs. 6 de la causa penal).

    Pero en el caso no han de soslayarse las características de la encrucijada en la que se produjo el choque, que requería de quienes circulaban por ambas arterias la debida atención para afrontar el cruce. Según el perito ingeniero la Avenida J.M. de Rosas (ex Ruta 3), en la intersección con la calle O., posee un ancho de 18 metros, doble sentido de circulación (de este a oeste y viceversa), el tránsito es intenso y está

    compuesto por vehículos automotores, de carga y transporte público de pasajeros. La calle O. sobre el lado norte de la citada avenida -desde donde avanzaba el demandado- posee sentido único de circulación, y del lado sur doble sentido de circulación de sur a norte y viceversa (fs. 386).

    El perito pone de resalto que de los antecedentes de la causa penal surge que el accidente se produce en circunstancias en que el Sr. C.P. circulaba con su moto Honda por la Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12793353#190950660#20171012125227148 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F avenida mencionada en sentido Capital a Provincia (este a oeste) y al llegar a la intersección de esa arteria con la calle O. colisiona con el vehículo Citroën que circulaba en sentido hacia La Tablada (de norte a sur). Aunque el experto aclara que en el croquis por él confeccionado sólo indica sentidos de circulación de los vehículos, inmediatamente observa que en el croquis -ilustrativo sin escala-

    obrante a fs.178 de autos confeccionado por personal policial (fs. 6 de la causa penal), se indica una (X) señalando el posible punto de impacto sobre el carril izquierdo (segundo carril), de la mano correspondiente al sentido de circulación de la actora, por lo que concluye que según ese croquis la moto circulaba por su mano (fs.

    388/389). Sobre la base de las constancias que indica el perito ingeniero manifiesta que el Citroën C3 recibió el impacto en el guardabarros delantero...

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