Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Agosto de 2017, expediente CNT 056484/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 56.484/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51268 CAUSA Nº 56484-2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 7 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2017, para dictar sentencia en los autos: “PONCE CAMPOS ELMER MANUEL C/ ASOCIART ART. S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 7/28, se presenta el actor E.M.P. CAMPOS e inicia demanda contra ASOCIART ART. S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.

    Indica que el 12 de febrero de 2012, se desempeñó para SUSHI CLUB SRL, como cadete con moto, realizaba tareas de reparto –delivery-, diligencias, trámites administrativos, llevar documentación para las sucursales y oficinas de la cadena de dicha empresa.

    Dice que el día 25 de abril de 2014, mientras se encontraba trabajando y se trasladaba en su moto, la misma se patinó en el asfalto desestabilizándose lo que produjo su caída sobre el asfalto, sufriendo traumatismo de tobillo izquierdo.

    Da cuenta de los tratamientos médicos recibidos y dice que en la actualidad se encuentra incapacitado, por lo que pretende el cobro de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, aunque plantea la inconstitucionalidad de algunas de sus normas.

    A fs. 29/33vta., responde la demandada ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

    Desconoce los extremos invocados por el actor en su escrito de inicio.

    Manifiesta que recibió denuncia del accidente que sufrió el accionante y que le otorgó las prestaciones médicas correspondiente.

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 110/111vta., en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones del actor.

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por el accionante (fs.

    112/115vta.) y por la accionada quien además del fondo cuestiona los emolumentos regulados a todos los profesionales intervinientes por estimarlos elevados (fs. 120/124vta.).

    Mereciendo réplica de la contraria a fs. 126/134 y fs. 136/137.

    A fs. 117/119, el Dr. M.A.C. –por derecho propio- apela sus honorarios por bajos.

  2. RECURSO DE LA PARTE ACTORA.

    En cuanto al fondo de la cuestión dos son los agravios.

    Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #24184132#184593961#20170831101528066 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 56.484/2014 a.- El accionante se agravia, porque el “a-quo” omitió pronunciarse respecto del reclamo del pago de la rehabilitación kinésica y el tratamiento psicológico, como consecuencia del accidente de trabajo.

    Al respecto este punto del agravio no tendrá favorable acogida.

    Digo esto, ya que el art. 2, 2do párrafo de la Ley 26.773 expresamente establece que las prestaciones médico asistenciales, farmacéuticas y de rehabilitación deberán otorgarse en función de la índole de la lesión o la incapacidad determinada y las mismas no podrán ser sustituidas en dinero, con excepción de la obligación del traslado del paciente.

    En consecuencia, cabe desestimar este planteo.

    b.- El actor cuestiona el fallo en tanto el sentenciante no ha contemplado la totalidad de su incapacidad psíquica (10% de la to.), expresada por el perito médico legista.

    A mi juicio le asiste razón en este aspecto del agravio.

    En efecto, luego de examinar y analizar los antecedentes del accionante, el Sr. perito médico legista dictaminó lo siguiente: “…como secuela psíquica presenta, una reacción vivencial anormal neuróticas con manifestación depresiva que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 10% del valor obrero total y total vida...

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