Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 1 de Diciembre de 2016, expediente FCB 015439/2014/CA001

Fecha01 Diciembre 2016
Número de registro164445068
Número de expedienteFCB 015439/2014/CA001

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 15439/2014 AUTOS : PONCE, B.A. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986 doba, 1 de Diciembre del año dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PONCE, B.A. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986 ” (Expte N° 15439/2014/CA1), venidos conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 3 de agosto de 2016, por el señor Juez del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, la que dispone hacer lugar a la acción de amparo, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 4 y 5 de la Resolución de la ANSES 884/06 y de los arts. 2 y 3 del Decreto del PEN, N° 1.451/06, con costas a la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Sentenciante, la ANSES, interpone recurso de apelación (fs. 65/71) manifestando que la presente acción de amparo es inadmisible. Ello por cuanto a la par de resultar extemporánea, afirma existen otros vías idóneas para resolver el caso, ya que la acción de amparo no admite planteos de inconstitucionalidad, todo ello en virtud de lo dispuesto por el art. 2 incisos a), d –in fine-) y e) de la Ley 16.986. Respecto de la cuestión de fondo, pide la revocación de la sentencia apelada sosteniendo la constitucionalidad de las normas impugnadas. Se agravia también por la imposición de costas a su parte en virtud de lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463.

    Por su parte, a fs. 73/77 la accionante procede a contestar agravios del recurso de apelación articulado por la demandada, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Ahora bien, esta S. ha tenido ya oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto traído a consideración en los presentes, mediante decisorios dictados en los autos Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES #19723736#164445068#20161201101922431 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 15439/2014 AUTOS : PONCE, B.A. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986 “Q., M. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986” (Expte. N° 11180017/2009) de fecha 30 de julio de 2.014, “Grimaut, A.M. c/ ANSES y otro -Amparo Ley 16.986- (Expte. N°

    3217/2.014) de fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR