Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Septiembre de 2019

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita546/19
Número de CUIJ21 - 512546 - 1

Reg.: A y S t 292 p 168/170.

Santa Fe, 17 de setiembre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Á.S.P., contra la sentencia de fecha 11 de marzo del año 2019 dictada por el Tribunal Oral del Colegio de Jueces de Segunda Instancia de Rosario, integrado por la doctora L. y por los doctores A. y C., en autos caratulados "PONCE, Á.S. -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: P., A.S. s/amenazas calificadas por el uso de armas y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en concurso real- (CUIJ 21-06863377-7)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N° 21-00512546-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 11 de marzo del año 2019, el Tribunal Oral del Colegio de Jueces de Segunda Instancia de Rosario, integrado por la doctora L. y por los doctores A. y C., confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia que, en su oportunidad, condenó a Á.S.P. como autor penalmente responsable de los delitos de amenazas calificadas por el uso de arma y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en calidad de autor y en concurso real a la pena de dos años de prisión efectiva (artículos 149 bis, primer párrafo in fine y 189 inciso 2, tercer párrafo del Código Penal) (fs. 2/3) .

  2. Contra dicha decisión, la defensa del nombrado interpone recurso de inconstitucionalidad por considerar que la misma no constituye derivación razonada del derecho vigente, agraviándose estrictamente de la confirmación de la condena por el delito de portación de arma de fuego de uso civil (fs. 58/89).

    Tras efectuar su relato de las constancias de la causa, afirma que en la sentencia recurrida, la Cámara incurre en arbitrariedad normativa al realizar una interpretación de la disposición legal en contradicción con los principios aplicables.

    En orden a ello, relata que la defensa planteó la atipicidad respecto al delito de portación de arma de fuego de uso civil por el cual fue condenado P., alegando que el nombrado no realizó la acción típica, en tanto el objeto secuestrado no requiere autorización para su posesión.

    Refiere que teniendo en cuenta la normativa que regula las armas de fuego -ley 20429 (1973) y su decreto reglamentario N° 395 (1975)-, el arma secuestrada debe ser considerada de colección y en razón de tal carácter puede ser libremente adquirida y poseída.

    Aduce que no debe sostenerse -como lo hace la Alzada- que estamos en presencia de un arma calibre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR