Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Septiembre de 1996, expediente L 58433

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Salas-Negri-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

En fs. 75/85 el Tribunal del Trabajo de Olavarría dictó sentencia haciendo lugar parcialmente a la acción instaurada por M.E.P. de Alderete contra "San José del Oeste S.A.", en cuanto pretendía indemnizaciones por despido.

En fs. 109/114 la parte actora por apoderado- se alza contra dicho fallo interponiendo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Como sustento del primero único en el que deberé expedirme- el apelante denuncia violación de los arts. 156 (n.a) de la Constitución provincial y 44 (n.a.) inc. "d" y "e" del Dec. ley 7718/71, al surgir del veredicto un apartamiento de las constancias obrantes en la causa y de los hechos producidos y probados.

En apoyo de su protesta, aduce que los juzgadores no analizaron las circunstancias fácticas con la debida imparcialidad y por ende el fundamento de la sentencia ha sido sólo formal.

Estimo que el remedio procesal debe ser rechazado.

Es sabido que, con independencia de lo atingente a la existencia de acuerdo, voto individual y mayoría de opiniones, el recurso extraordinario de nulidad sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales o que el pronunciamiento carezca de la debida fundamentación legal (arts. 168 y 171 Carta Local) resultando ajenas a su ámbito, las alegaciones relativas a eventuales vicios "in iudicando", como los que en rigor denuncia el recurrente (conf. causas L. 32.366, del 1-VI-84; L. 40.491 del 15-VIII-89; e.o).

Conforme con lo brevemente expuesto, tal como lo adelantara, correspondería desestimar el recurso que dejo examinado.

Tal es mi dictamen.

La P., 13 de septiembre de 1995 - E.N. de L..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a tres de setiembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., N., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.433, "P. de A., M.E. contra S.J. del Oeste S.A. Indemnización por despido, vacaciones, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Olavarría hizo lugar parcialmente a la demanda, imponiendo las costas del modo que especifica.

La parte actora interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y...

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