Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Noviembre de 2022, expediente CIV 014718/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

14718/2022

PONASSI, MARIA Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 03 de noviembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora E.K.P., interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia del 7 de julio de 2022, mediante la cual el juez de grado decidió que la peticionaria carecería de vocación hereditaria.

    En la resolución del 23 de agosto de 2022 se desestimó el primero de los recursos y se concedió el segundo, teniéndolo por fundado en la presentación del 12 de julio de 2022, no ordenándose sustanciación.

    La cuestión se integra con el dictamen del Fiscal General del 12 de octubre de 2022, quien propicia el rechazo de los agravios.

  2. Del cotejo del sistema informático resulta que a fojas 2/3 compareció la apelante, en representación de su padre J.L.P. -fallecido el 10 de junio de 2017- iniciando los juicios sucesorios de M.P. de Minervi -fallecida el 28 de junio de 1984- y de O.M. -hija de M.P., fallecida el 28 de agosto de 2020-, señala que su padre -fallecido- era sobrino de M.P..

    A fojas 19, se dictó la primera providencia ordenando vista al Fiscal para que se expida sobre la vocación hereditaria, lo que dio lugar al dictamen de fojas 20, donde teniendo en cuenta que la peticionaria resulta ser hija de un primo hermano de la causante prefallecida, consideró que carece de vocación hereditaria en autos.

    Ello dio lugar al escrito de fojas 22/23, mediante el cual la recurrente denuncia el error en el que incurrió y -tal como ahora Fecha de firma: 03/11/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    reitera en el memorial de agravios- insiste en que su presentación es sólo como heredera de O.M..

    A fojas 27 se ordenó vista al Fiscal de esa presentación,

    que dictaminó a fojas 28, en el sentido que correspondía la apertura del sucesorio.

    En ese contexto, se dicta la resolución ahora objeto de recurso donde el magistrado para decidir como lo hizo, consideró -sin perjuicio que no se encuentra acreditada la línea completa de vínculos- que (i) en la línea colateral los grados se cuentan subiendo en primer lugar hasta el tronco común y luego descendiendo hasta la persona respecto de la cual se pretenda establecer el parentesco; y (ii)

    la peticionaria sería hija del primo hermano de la causante y se ubicaría como quinta en el grado y por eso carecería de vocación hereditaria. Decisión esta, que luego...

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