Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Junio de 2022, expediente CNT 051908/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 51908/2015

(Juzg. N° 13)

AUTOS: “POMPONI, J.F.K. C/ MAPFRE ARGENTINA ART

S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de junio de 2022.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs.108/111), que hizo lugar a la pretensión inicial, se alza la parte demandada, a mérito del memorial que luce agregado digitalmente en fecha 06/07/20, replicado por el actor en fecha 01/09/20.

    La parte demandada discute la sentencia dictada por la sede de origen por cuanto viabilizó la acción sin considerar la inexistencia de denuncia del infortunio. Se alza, asimismo,

    por el Baremo utilizado el perito médico en su informe.

    Discute la fecha de computo de los intereses y apela los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes en el proceso por estimarlos elevados.

    Fecha de firma: 29/06/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

  2. El modo en que son planteados los agravios, imponen dar tratamiento –liminarmente- al planteo que gira en torno a cuestionar la decisión adoptada por la magistrada de grado por cuanto viabilizó la acción aun cuando el actor no habría efectuado la denuncia del infortunio.

    Anticipo que el segmento procesal intentado no contará

    con favorable andamiaje en el voto que mociono.

    Digo ello pues, de las constancias obrantes en autos se observa que la aseguradora demandada, al contestar la acción,

    reconoció el contrato de afiliación que la unió con la empleadora del actor –PREMIUM MPM SA- (ver fs.24, pto. IV) y desconoció el carácter laboral del infortunio denunciado por el actor, con fundamento en la falta de denuncia.

    Desde dicha perspectiva, si bien el art. 6° del decreto 717/96 (texto según decreto 491/97) puso en cabeza de las ART

    (salvo los supuestos de empleadores autoasegurados) la carga de expedirse, de manera expresa, sobre las respectivas denuncias efectuadas “…aceptando o rechazando la prestación…”,

    y su omisión significa su reconocimiento; lo cierto es que, en el “sub lite”, la ART demandada no recibió la misma y, desde dicha perspectiva, estimo que no podría anteponerse un recaudo formal frente a la salud del trabajador, máxime cuando, en el caso, se encuentra acreditada la patología psicofísica padecida por el actor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR