Sentencia nº 37 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA

Resolución N°: 37 Folio: 102

Tomo: 15

En la ciudad de Santa Fe, a los 31 días del mes de Marzo del año dos mil catorce, se reunió en Acuerdo Ordinario la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil yComercial de Santa Fe, integrada por los Dres. E.I.S., A.L.V. yEnriqueC.M., para resolver el recurso de apelación extraordinaria interpuesto por losapoderados de la co actora Prevención ART S. A. (v. fs. 542/561 vto.), contra la sentenciade fecha 24.05.2011 (v. fs. 511/531) dictada por el Tribunal Colegiado de ResponsabilidadExtracontractual N° 1, Segunda Secretaría, en los autos caratulados "POMPI, LUCIADOLORES Y OTROS C/ DERUNGS, OLGA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS ysu acumulado "PREVENCION ART S. A. C/ DERUNGS, OLGA Y OTROS S/ D. P."(Expte. 448/07)" (E.. Sala I N° 234 - Año 2012). Acto seguido el Tribunal establecióel orden de votación conforme con el estudio de los autos -Saux, V. y M.- y seplanteó para resolver las siguientes cuestiones:

1era.: ¿Corresponde la apertura de la instancia? 2da.: ¿Encuentran sustento las causales de impugnación invocadas? 3era.: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictarse?

Determinado el orden de votación en cuya virtud éstos pasan a estudio, a la primeracuestión, el Dr. Saux dijo:

Mediante resolución de fecha 25 de noviembre de 2.011 (vide fojas 660/661 vto. deautos), esta S. hizo lugar a la queja que por denegación del recurso de apelaciónextraordinaria (denegación materializada mediante auto del Tribunal Colegiado deResponsabilidad Extracontractual n° 1 de esta ciudad de Santa Fe, glosado a fojas 641/643de estos obrados) interpusieran a fojas 645 a 653 los apoderados de la coactora "PrevenciónART SA", habiendo previamente dirigido esa apelación extraordinaria (fojas 542 a 561vto.) contra la sentencia definitiva dictada por el mismo Tribunal a quo a fojas 511 a 531, yen tanto la misma acogiera sólo parcialmente la pretensión de reembolso que la citadaempresa "Prevención ART SA" dirigiera contra la demandada y su aseguradora por losmontos que la primera debió erogar en vinculación con la internación y ulteriorfallecimiento de quien fuera víctima directa del daño ocasionado por un accidente detránsito, E.O.S., cuyo empleador tenía contratado con la ART la coberturade los riesgos y accidentes del trabajo.

Teniendo ahora las actuaciones principales a la vista, en cinco cuerpos, no aprecioque existan razones que justifiquen modificar el criterio que se acogió al momento deviabilizar la queja, con lo cual a la cuestión bajo consideración voto por la afirmativa.

El Dr. V. expresó, a su vez, iguales razones en parecidos términos y votó, porlo tanto, en igual sentido.

A la primera cuestión, el Dr. M. dijo:

Habiendo tomado conocimiento de estos autos y existiendo votos totalmenteconcordantes de dos jueces, de conformidad al art. 26 de la Ley 10.160 y a la jurisprudenciade la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, me abstengo de emitir opinión.

A la segunda cuestión, el Dr. Saux dijo:

Cabe recordar -al mero efecto de conferir cierta autonomía conceptual a estadecisorio- que contra la sentencia definitiva expedida en su momento por el TribunalColegiado de Responsabilidad Extracontractual n° 1 de esta ciudad de Santa Fe quesustancialmente acogiera la demanda resarcitoria dirigida por los familiares de quienresultara víctima fatal de un accidente de tránsito (el citado E.S.) contra ladueña y guardiana de vehículo automotor que ocasionara el accidente (O.D.) y suaseguradora luego citada en garantía ("Provincia Seguros SA"), y paralelamente acogierapero sólo de manera parcial el reclamo de reintegro de sumas abonadas en ocasión de dichoaccidente por la aseguradora de riesgos del trabajo que tenía cubierto al occiso por contratocelebrado con su empleador ("P.M.B.S."), se plantean dos recursos deapelación extraordinaria: uno, promovido por la representación letrada de la demandada yde su aseguradora (fojas 533/541), y otro (cuya consideración ahora nos ocupa), motorizadopor los apoderados de la aseguradora de riesgos del trabajo ("Prevención ART SA"), que seagravia por el acogimiento sólo parcial de su reclamo.

Ambos planteos impugnativos fueron denegados por el Tribunal a quo, y ambospromovieron las correspondientes quejas por esa denegación ante esta Sala.

La queja impulsada por la parte demandada fue denegada por resolución de estaSala de fojas 775/776 vta. Contra dicha denegación se interpuso recurso deinconstitucionalidad (fojas 780/787 vta.), el que, debidamente sustanciado, fue denegadomediante resolución de este mismo Tribunal ad quem de fojas 818/820. Interpuesta quejapor denegación del recurso de inconstitucionalidad ante la Excma. Corte Suprema deJusticia de la Provincia, ese Alto Tribunal se pronuncia denegando esa vía recursiva directa(fojas 54/57 vta. del expediente caratulado "P., L.D. y otros c/Derungs, Olgay otros - Daños y Perjuicios - Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad",expte. n° 152, año 12, del registro de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, que luceagregado por cuerda a estos obrados), con lo cual dicha vía...

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