Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 17 de Julio de 2015, expediente CIV 044691/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 44691/2012 P.D.H.D. Y OTRO c/ ROCA MARIA VICTORIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Julio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Pompa, D.H. c/

Roca María Victoria y Otros s/daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs.

714/719, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILLI - MAURICIO LUIS MIZRAHI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 714/719 resolvió rechazar: 1) la excepción de falta de legitimación activa, con costas; 2) la excepción de prescripción opuesta por los requeridos, con costas; 3) la demanda interpuesta.

    Asimismo, en cuanto a las costas estableció que deberá estarse a lo dispuesto en el considerando IV).

    Contra dicho pronunciamiento apelaron ambas partes.

  2. A fs. 733/741 funda agravios la parte actora centrando su queja en relación al rechazo de la demanda. Formula los siguientes argumentos:

    En primer lugar, recuerda que la reparación que se reclama, es por aquello que debió haber hecho el vendedor y no hizo. Sostiene que el vendedor violó la ley al reformular la altura del cielorraso en forma oculta, ubicándolo en menor altura que la permitida para oficinas dejando sin actualizar las instalaciones eléctricas de acuerdo a las normas vigentes. Es decir, que la vendedora de la oficina tenía conocimiento de estas circunstancias y no lo exteriorizó, lo que afecta la buena fe y lealtad.

    En efecto, dice que los vendedores incumplieron la obligación de entregar el inmueble apropiado para el destino de la oficina. Fundamenta su derecho en virtud de los arts. 2168, 2169, 2170 y 2176 del Cód. Civil.

    Agrega, que las cartas documentos enviadas a los vendedores –

    demandados- no fueron retiradas del correo, evidenciando una conducta de mala fe, puesto que fueron dirigidas al domicilio contractual, y la maniobra de la Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA no recepción (que probablemente existía ya antes de firmarse el boleto de compraventa, fue una maniobra para esquivar el reclamo de los accionantes, quienes ya lo habían anunciado verbalmente antes.

    Asimismo, aduce que era imposible advertir, al examinar la oficina, que la misma no tenía ni gas, ni luz eléctrica, conexiones o empalmes precarios y el cielorraso bajo. Destaca la omisión de la sentenciante de grado frente a las conclusiones de la Arq. Dugo (v. f° 493).

    En consecuencia, solicita se revoque la sentencia de grado y se condene a los demandados al pago de una suma determinada de dinero con más sus intereses y costas.

    Dicha pieza recibió respuesta de la contraparte a fs. 753/755, quien solicitó el rechazo del recurso en todos sus términos y citó los fundamentos de la Juez de grado –la cual ya ha contestado la mayoría de sus planteos-.

  3. Por su parte, a fs. 745/749 expresa agravios la parte demandada, tipificando su queja en dos aspectos.

    Su primera queja se encuentra dirigida al rechazo de la excepción de falta de legitimación activa. Manifiesta que la misma ha sido opuesta en el momento procesal oportuno y –en el caso puntual- lo hicieron como defensa de fondo. Arguye que estuvo fundada en que nada se invocó al momento de interponer la demanda con respecto a quien era titular de la relación jurídica sustancial, dado que de la documental que acompañó la parte actora surgía que los gastos fueron abonados en su totalidad por “Viajar al mejor estilo S.R.L.” y no por los actores que –en definitiva- fueron quienes articularon la demanda.

    Advierte, por lo tanto, que la parte actora no realizó ningún reembolso o gastos de los reclamados en autos, y en consecuencia, no tiene derecho, causa o título para repetirlos de los demandados.

    Así, dice que al haber omitido la parte actora adjuntar al escrito de demanda documentación alguna que acredite que era titular de los títulos que reclamaba en estas actuaciones, al haberse trabado la litis, la etapa procesal para hacerlo ha precluido.

    Además, enfatiza que el hecho de que la parte actora pueda llegar a ser socia de la firma “Viajar S.R.L.” no implica que sean la misma persona. Por el contrario, afirma que las mismas son personas distintas, con patrimonios distintos y titulares de derechos y obligaciones diferentes.

    Para el hipotético caso que se admitiera la demanda, destaca que se estaría vulnerando el derecho de debido proceso legal, al haberse admitido prueba documental de fecha anterior a la interposición de la demanda y de pleno Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B conocimiento de la parte actora, en contradicción con los preceptos legales legislados en los arts. 333 y 335 del CPCCN.

    En consecuencia, solicita se recepte favorablemente el agravio invocado y se impongan las costas a cargo de la parte actora, o –a todo evento-

    por su orden.

    Su segunda queja, se encamina al rechazo de la excepción de prescripción. Se queja también de que...

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