Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 28 de Noviembre de 2022, expediente FPA 012323/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12323/2019/CA1

Paraná,28 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “POMO, W.A. Y OTROS

CONTRA ESTADO NAC ARG -PEN– MIN DE SEG-DIREC. NAC DE GEND.

SOBRE DIFERENCIAS SALARIALES”, Expte. N° FPA 12323/2019/CA1,

provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 21/05/2022, contra la providencia de fecha 12/05/2022 que, en lo que aquí interesa, declara la cuestión de autos como de “puro derecho” (art. 359 del CPCCN).

El recurso se concede el 08/09/2022, expresa agravios la parte accionante el 15/09/2022 y quedan los presentes en estado de resolver el 04/11/2022.

II- Que la apelante relata los antecedentes del caso e invoca que existen en autos hechos controvertidos y conducentes a la solución del litigio sobre los que no hay conformidad entre las partes y que la prueba ofrecida permitirá su acreditación.

III- Que se advierte que el argumento desplegado por la recurrente resulta atendible.

En este sentido, se ha dicho que: “El pleito de puro derecho es un supuesto excepcional; la regla es la apertura a prueba, que constituye la solución más acorde con la amplitud que debe otorgarse al principio de la defensa en juicio, y debe ordenarse ante la más mínima duda acerca de la posibilidad de emitir un pronunciamiento injusto de Fecha de firma: 28/11/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

atenerse únicamente a los elementos de juicio agregados en la causa… Es decir, si del relato del actor y demandado sobre los hechos ocurridos con motivo de la relación o situación jurídica que enlaza a las partes, surge que al respecto no existe conformidad entre ellas, la apertura a prueba es de rigor” (Cám. N.. Com., S.B., 22-5-68, La Ley, t. 134, p. 303, citado por Morello-Sosa-Berizonce en “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”, comentados y anotados, T.

V A, Librería Editora Platense, p. 91).

Consecuentemente, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, revocar parcialmente la resolución de fecha 12/05/2022 y existiendo hechos controvertidos, disponer que se proceda a la fijación de fecha para la audiencia prevista en el...

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