Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Abril de 2017, expediente CNT 025525/2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110384 EXPEDIENTE NRO.: 25.525/12 (JUZGADO Nº 72)

AUTOS: “POMO GERÓNIMO CARMELO C/ART INTERACCION SA S/ACCIDENTE ACCION CIVIL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 25 de abril de 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Estas actuaciones son remitidas por el Juzgado Nacional de Primera Instancia luego de ser cumplidas las medidas de prueba que esta S. le ordenara a fs. 479/480.

    Memoro que el pronunciamiento de grado rechazó la demanda dado lo informado por el perito y la SRT en cuanto a que la patología es de origen degenerativo sin vinculación con la actividad laboral desarrollada por el trabajador.

    Cuestiona el demandante, en su apelación de fs.

    395/424, que el perito médico sólo tuvo en cuenta, para emitir su diagnóstico, una placa radiográfica de columna lumbosacra y que no relacionó los hallazgos físicos y los datos aportados por la placa radiográfica con el diagnóstico efectuado. Afirma que es contradictorio que haya detectado limitación propia de las cirugías efectuadas y establecer la inexistencia de incapacidad. Asimismo, que el perito reconoció la existencia de limitaciones en la flexión, extensión y laterizaciones y disminución a nivel de reflejos, pero no brindó razones para concluir en la ausencia de secuelas. Invoca que la ley 24.557 reconoce a las hernias de disco operadas una incapacidad del 30% de la t.o. y el dec. 49/14 5% a las operadas sin secuelas, por lo que la sola existencia de una intervención quirúrgica de columna genera minusvalía en el trabajador a lo que se adiciona el tipo de secuelas que puedan persistir. Critica que el perito haya sostenido que los veinticinco años que el perito laboró como chofer de colectivos no hayan tenido influencia causal alguna en sus dolencias. Agrega que es ilógico que el perito asevere la inexistencia de vinculación entre la dolencia y las labores y luego admitir que la tarea de chofer pudo Fecha de firma: 25/04/2017 actuar concausalmente en la agudización de la sintomatología. Señala que el perito Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20492687#176494948#20170426145102774 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II reconoció la existencia de una primera intervención y la recomendación de un cambio de tareas pero no otorgó relevancia a la aparición de nuevas protusiones discales causadas después de la reinstalación a su puesto de chofer. Refiere que las tareas de chofer empeoraron el cuadro agudizando sus síntomas y el perito no cuantificó la incapacidad que consideraba como inculpable y el Dr. O. no ordenó ninguna medida para dilucidar este punto.

    Habiendo el perito médico designado en autos contestado las impugnaciones que le formulara la actora a fs. 492/495 corresponde tratar en primer término el agravio de la parte actora respecto a la admisión del informe médico que hiciera el Dr. O..

    Pues bien, en la demanda de fs. 6/34 se relató que el actor desde 1979 hasta 1997 prestó servicios en la línea 176 como chofer efectuando un recorrido desde Chacarita hasta P. en jornadas de 7 hs. y 40 minutos de duración hasta de 9 hs. y 50 minutos más horas extras. Agregó que en 1997 fue sometido a una intervención quirúrgica con diagnóstico de hernia de disco con fijación de L3, L4 y S1, y que, después de seis meses de recuperación, se le asignaron tareas livianas, pero en septiembre de 2003 volvió a sus tareas como chofer, ahora de la línea 448, a pesar de la contraindicación de los médicos. Indicó que, a diferencia de la línea 176 en cuyo recorrido las calles eran en su totalidad de asfalto, la 448 recorría arterias en pésimo estado de mantenimiento e incluso calles de tierra, y asimismo, que el móvil, modelo 1992, tenía un motor muy ruidoso y un sistema de suspensión totalmente deficiente que recién le fue cambiado en el 2010. Agregó que los horarios comerciales que aplicaba la empresa en el recorrido de las unidades no permitía que un conductor se tomara los descansos que le corresponden al final de cada vuelta o recorrido ya sea para ir al sanitario, desentumecer las piernas y descansar de la posición viciosa que produce la conducción de las unidades y que para cumplir con los objetivos se debía transitar a una velocidad superior a la que correspondía para poder sortear todos los obstáculos del camino que acentuaron los microtraumatismos en toda su columna generando stress. Más adelante, sostuvo que los vehículos poseían todo tipo de desperfectos mecánicos, asientos desnivelados sin amortiguación adecuada, butacas rígidas y sin suspensión adecuada que provocaban golpeteos continuos que debía soportar la columna durante el recorrido programado por vibraciones constantes, a lo que se sumaron las exigencias de la empleadora de cumplir con velocidades inadecuadas ante la necesidad de cumplir con el diagrama de horarios.

  2. Ahora bien, el perito médico designado en autos informó a fs. 247/264 que el actor, al momento de la evaluación física, presenta limitación en la movilidad propia de las cirugías efectuadas, no comprobándose signos de irritabilidad, Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20492687#176494948#20170426145102774 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II radicular ni de defensa actuales y que las lesiones discales (L3-L4) son de tipo crónico, degenerativo y evolutivo no relacionables causalmente con las tareas desarrolladas, no pudiendo descartar que éstas actuaran concausalmente en la agudización de la sintomatología y que no surgían indicadores de estrés postraumático o trastornos de la personalidad. Destaco que a la dolencia hallada no le asignó porcentaje de minusvalía alguno.

    El demandante impugnó la pericia a fs. 266/275 y el perito contestó a fs. 284/286. El impugnante insistió a fs. 292/304 y el Dr. O. ordenó

    remitir las actuaciones a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a fin de que se expida sobre la incapacidad que invoca el demandante.

    Dicho organismo informó a fs. 321/330 que el accionante presenta discopatías a nivel de la columna lumbosacra (L3-L4 y L4-L5) y el canal estrecho lumbar operado de origen degenerativo sin vinculación con la actividad desarrollada por el trabajador. Sin embargo, sostuvo que las tareas pudieron coadyuvar a desencadenar episodios de lumbalgia (dolor a nivel de la columna lumbar) que según el dec. 659/96 lo incapacitan de un 5 a un 10% de la t.o. y que del examen psíquico y estudio psicodiagnóstico no revelaron la presencia de patología psicológica (RVAN).

    Dado que ambos informes médicos no descartaron que las tareas realizadas por el actor pudieron actuar concausalmente en el agravamiento de la dolencias que padece, cabe examinar las pruebas arrimadas a la causa a fin de determinar si el actor acreditó las condiciones en que desarrolló las tareas para su empleadora descriptas en el escrito de inicio.

    A fs. 532 el testigo B.G. manifestó: “que el estado de las calles por las transitaba el actor era un desastre, en Trujuy los pozos eran impresionantes, la gente hacía zanjas para que el colectivo pasara más despacio porque no había lomos de burro, varias veces fueron agredidos en las unidades, la mayoría de las calles eran de tierra en ese momento y del otro recorrido que era D., el barrio industrial de Tortuguitas era asfalto pero estaba todo roto con pozos, eran como escalones, los días de lluvia no se podía pasar porque el agua tapaba el primer estribo, que lo sabe porque lo designaba gente para hacer corte, había que dejar sin servicio ahí porque directamente no pasaba por el cuadrado que era esa zona, se dirigía al lugar y con la camioneta no podía pasar por los pozos; que los colectivos tenían problemas de amortiguación, los asientos eran un desastre, el de conductor no tenía amortiguación, llevaba un cilindro como si fuera el de suspensión, el respaldo estaba roto y había que arreglarlo con alambre y el testigo colaboraba con los conductores para seguir trabajando, que la trabita del asiento no andaba entonces había que sostenerse con un pie a veces para que cuando se frenara uno no se vaya para atrás o para adelante; que los turnos eran de diez u once horas, algunos eran de 8 pero la mayoría eran turnos largos que lo sabe porque Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20492687#176494948#20170426145102774 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II a veces pedía autorización o bajaba el permiso, se comunicaba a los controles de las cabeceras; que el chofer en la espera tiene de 15 a 20 minutos de descanso pero nunca llegaba a horario por el tema de los pozos y llegaban tarde y había que mandarlo de nuevo o intercalar, se lo mandaba fuera de recorrido para enganchar de nuevo el horario”.

    A fs. 536/7 V., que era chofer, dijo: “que el estado de las calles por las que transitaba el actor mientras manejaba era de muchos pozos, había barrios en que la gente hacía zanjones para que pasaran despacio por la tierra, golpeaba el asiento que tenía un palo de goma; el estado del colectivo era deplorable, chapas flojas, tren delantero muy flojo, mal mantenimiento, pérdida de gasoil y aceite, vidrios rotos y emparchados con cartón porque la gente los agredía y la empresa no mandaba regadores, no regaban las calles; que cuando el actor...

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