Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Junio de 2017, expediente CAF 005117/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 5117/2016 POMERANTZ, J.L. c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 Buenos Aires, de junio de 2017.- MEE VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

Treacy y J.F.A. dijeron:

  1. Que a fs. 530 la actora solicita, en los términos del art. 5º de la ley nº 26.854, la prórroga de la vigencia de la medida cautelar oportunamente dictada por esta Sala.

  2. Que, al respecto, cabe señalar que el art. 5º de la ley nº 26.854 establece que “al otorgar una medida cautelar el juez deberá fijar, bajo pena de nulidad, un límite razonable para su vigencia, que no podrá ser mayor a los seis (6) meses. En los procesos de conocimiento que tramiten por el procedimiento sumarísimo y en los juicios de amparo, el plazo razonable de vigencia no podrá exceder de los tres (3) meses. No procederá

    el deber previsto en el párrafo anterior , cuando la medida tenga por finalidad la tutela de los supuestos enumerados en el art. 2º, inc. 2º. Al vencimiento del término fijado, a petición de parte, y previa valoración adecuada del interés público comprometido en el proceso, el tribunal podrá, fundadamente, prorrogar la medida por un plazo determinado no mayor de seis (6) meses, siempre que ello resultare procesalmente indispensable. Será

    de especial consideración para el otorgamiento de la prórroga la actitud dilatoria o de impulso procesal demostrada por la parte favorecida por la medida”.

    Ahora bien, resulta menester destacar que en causas como la presente, donde la actora solicita la suspensión de los efectos de determinado acto administrativo hasta tanto la Cámara resuelva la cuestión de fondo, y el Tribunal entendió que se encontraban acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho, peligro en la demora y exigió una contracautela, aparece como desproporcionada la exigencia de requerir, cada seis meses, la prórroga de la vigencia de la medida cautelar dictada.

    Ello, por cuanto es de público y notorio conocimiento que la tramitación del proceso, hasta que el Tribunal resuelva la cuestión de fondo planteada por la actora –con la posibilidad de que se planteen pruebas, se deba definir su admisibilidad y, en su caso, producirlas– excederá ampliamente los seis Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 meses y las prórrogas previstas por la norma.

    Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28073693#176484218#20170606102520842...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR