Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Octubre de 1991, expediente Ac 45905

PresidentePisano - Mercader - Vivanco - Laborde - Negri
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1991
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General: La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de S.M. dispuso la apertura a prueba de la excepción de inhabilidad de título deducida respecto de uno de los documentos base de la ejecución (fs. 14) y estableció la fecha de mora de los restantes instrumentos (fs. 85/87).

Deduce el actor—por apoderada—recurso extraordinario de nulidad (fs. 90/104).

Alega, con sustento en la violación de los arts. 156 y 159 de la C.itución de la Provincia, que la Alzada ha omitido la decisión de todas las cuestiones sometidas por las partes y fundar el pronunciamiento en el texto expreso de la ley.

Primero debo señalar que la sentencia impugnada resulta definitiva sólo en cuanto decide la fecha en que se produjo la mora de los ejecutados, pues tal circunstancia no es susceptible de reeditarse en juicio posterior. De ahí que únicamente a su respecto el recurso es formalmente admisible (arts. 278, 296 y 551 del Código Procesal Civil y Comercial; conf. S.C.B.A., Ac. 34.033, 2-VII-85; Ac. 36.122, 21-VI-86; Ac. 34.667, 3-XI-87).

Y segundo, la cuestión relativa a la fecha de la mora reviste el carácter de esencial, en tanto y en cuanto de su resolución depende el cómputo del lapso durante el cual corre la depreciación monetaria (art. 156, C.itución local; conf. S.C.B.A., Ac. 33.137, 21-XII-84), y como tal debe estar fundada en el texto expreso de la ley (conf. S.C.B.A., Ac. 38.339, 15-III-88). Surge de la sola lectura del fallo que dicho recaudo no se ha cumplido (art. 159 de la C.itución Provincial; v. fs. 86).

Consecuentemente, correspondería hacer lugar al recurso traído (art. 298, Código Procesal Civil y Comercial).

Tal es mi dictamen.

La P., 11 de marzo de 1991—L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 22 de octubre de 1991, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., M., V., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 45.905 “Pombo, R. contra Manucar S.A. Ejecutivo”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial—Sala I—del Departamento Judicial de S.M. modificó la resolución de primera instancia que había admitido la ejecución.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la...

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