Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 4 de Abril de 2023, expediente CIV 044317/2018/CA002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

44317/2018 POMARI, H.I.R. c/ OMI OBRAS E

INSTALACIONES SA Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 4 de abril de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El actor apeló la decisión del 14 de febrero de 2023, que admitió la excepción de falta de legitimación activa del demandante para accionar contra G.A.F. y decretó la falta de legitimación pasiva de la empresa “OMI Obras e Instalaciones S.A.”.

    El memorial presentado el 2 de marzo de 2023 fue contestado el 17 del mismo mes.

  2. ) Es sabido que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Crítica, es un juicio impugnativo, opinión o conjunto de opiniones que se oponen a lo decidido y a sus considerandos. Debe ser “concreta y razonada”, o sea, dirigida a lo preciso, específico, determinado -

    cuál es el agravio- y lo razonado apunta a los fundamentos, las bases, las sustentaciones -por qué se configura el agravio-1.

    Por tanto, debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia y realizar un análisis razonado que demuestre que es errónea, injusta o contraria a derecho. No son admisibles las apreciaciones genéricas o subjetivas que solo revelen una mera disconformidad con la resolución apelada2.

    La falta de cumplimiento de la crítica concreta y razonada de los puntos del fallo recurrido, traen como consecuencia la declaración de deserción del recurso de apelación (cfr. art. 266 del Código Procesal).

    En el caso, el memorial no satisface mínimamente la exigencia contenida en las normas indicadas, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso.

    1

    CNCiv, esta Sala, “Mora, H.A. c/ Nieto, C.F. s/beneficio de litigar sin gastos”, del 30-05-2019.

    2

    A., H., Derecho Procesal, T° IV, pág. 389; M., A., “Código Procesal…”, Buenos Aires, 1969, tomo II, página 565; Fenochietto—Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T° I, pág. 939.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    En efecto, han quedado sin rebatir eficazmente los argumentos centrales dados por el colega de la anterior instancia para admitir los planteos. El actor demandó el cumplimiento de contrato suscripto por su cónyuge, como adquirente de una serie de unidades funcionales contra una empresa y su...

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