Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Mayo de 2017, expediente CIV 024461/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 24461/2014. POMARES, R.E. c/G.D.A. Y OTRO s/ RESOLUCION DE CONTRATO Buenos Aires, de mayo de 2017.- CC fs. 208 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la Alzada a los fines de resolver la apelación deducida a fs. 193 por el codemandado D.A.G. contra el decisorio de fs. 189/90 que rechaza el planteo de nulidad de la notificación formulada.- El memorial fue interpuesto en el acto de deducir la apelación y fue contestado a fs. 195/8.-

  2. Cabe señalar, primeramente, como reiteradamente tiene dicho la jurisprudencia, que no existe “la nulidad por la nulidad misma”, por lo que debe existir indefensión real de la parte interesada en la declaración de nulidad. A lo cual cabe agregar que las nulidades procesales son todas relativas resultando preciso para la admisión de la misma, que existan vicios que afecten a los sujetos o elementos del proceso (v. Falcon, E., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial” Tomo I pág. 675/676 y 679).- Asimismo, debe también destacarse que la nulidad debe ser considerada como un remedio último y de excepción (v. CNCiv. Sala J, 6/4/09, Expte. J003183, Sumario 0018962, Sala E, c. 583.040, 18/08/2011, entre otras).-

    En este orden de ideas, se examinará la cuestión traída a conocimiento de este tribunal.-

  3. Del análisis de las constancias obrantes en autos, resulta que si bien las partes pactaron en el boleto de compraventa respectivo que constituyen domicilio especial en la Av. Corrientes 2548, Piso 2do. “E” (ver cláusula décimo segunda), lo cierto es que luego de ello y en ocasión de efectuar la intimación al cumplimiento del contrato, previo a la instancia judicial, dichas misivas fueron rechazadas (ver fs. 33/6). Posteriormente, la propia demandada y aquí

    apelante envió una intimación a la actora, donde en la parte reservada Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #19642602#178263346#20170509114740265 a los datos del remitente, dio cuenta que su domicilio es en la calle “Los Paraísos 6072”, de Lomas del Palomar (fs. 38), siendo en dicho lugar donde la actora contesta dicha misiva (ver fs. 39) y reiterado nuevamente luego en la carta documento enviada por la demandada (ver fs. 40). A ello debe agregarse que en la misiva obrante a fs. 38 la propia incidentista estableció como domicilio de pago también en el domicilio ya denunciado. R. ello que a fs. 128, el oficio librado a...

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