Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Noviembre de 2018, expediente CNT 083182/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93081 CAUSA NRO. 83182/2016 AUTOS: “P.G.M. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 66 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Noviembre de 2018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 113/120, se alza la demandada a tenor del memorial de fs. 121/124, el cual mereció réplica de su contraria a fs.126/128.

  2. Memoro que el señor J. a-quo hizo lugar a la demanda dirigida por el Sr. P. contra la aseguradora demandada, orientada al cobro de una indemnización fundada en las leyes 24.557 y 26.773 que reparase las derivaciones dañosas del accidente sufrido el 02/10/2015. Conforme a los resultados de la pericia médica, quien me precedió en el juzgamiento determinó que el actor es portador de una incapacidad del 23,87% de la T.O. como consecuencia del accidente ocurrido. Para determinar el monto resarcitorio, se estuvo a la prestación dineraria dispuesta en el art.

    14 de la ley 24.557 y al adicional del 20% establecido en el art. 3º de la ley 26773, lo que arrojó la suma de $276.300,02, más intereses.

    La demandada, en su presentación recursiva, controvierte el IBM que fijó

    el judicante de grado y solicita que se la determine conforme el art 12 de la Ley de Riesgos de Trabajo. Asimismo, apela por elevados los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes.

  3. En primer lugar, puede advertirse que el accionante, en su escrito de inicio, denunció un IBM de $8.300 (conf. IX, fs.14) y la demandada específicamente desconoció dicha suma a fs.43. Sin embargo, el Magistrado -sin dar argumento alguno-

    estableció en la sentencia definitiva para el cálculo de las prestaciones de ley un IBM de $8.400. De su lado, al momento de contestar agravios, la parte actora sostuvo que el judicante de grado para determinar el IBM accedió y solicitó a la AFIP las planillas respectivas, situación que no se corresponde con lo actuado en autos (fs. 127 vta.).

    En tales condiciones, asiste razón a la parte recurrente. En efecto, del examen de la página www.servicios1.afip.gov.ar/tramites_clave_fiscal/misaportes/pcc2.

    (conf. convenio celebrado entre Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP y el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, aprobado por Resolución Nro. 412/07 del Consejo de la Magistratura y con conocimiento de este Tribunal, Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #28953968#220859269#20181106082100681 Poder Judicial de la Nación conforme Acta CNAT Nº 2504 del 27/09/2007), extraído por Secretaría, se...

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