Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Julio de 2019, expediente CCF 004690/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 4690/2017/CA1 “Polytal SRL c/ Edenor S.A. y otro s/

daños y perjuicios”. Juzgado 6, Secretaría 12.

Buenos Aires, 3 de julio de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la codemandada B. Logística S.A. a fs. 713 -concedido a fs. 714-, contra la resolución de fs. 711/712vta., el que fuera fundado a fs. 717/721, dando lugar a las contestaciones de L.S. de fs. 723/744vta. y de Polytal SRL de fs.

746/749vta., y CONSIDERANDO:

I. En la resolución apelada de fs. 711/712vta., el Juez de primera instancia dispuso la desacumulación de estos autos de la causa “L.S.

c/ Edenor S.A. y otro s/ daños y perjuicios” (Expte. nº 4978/2016), con costas en el orden causado.

Para así decidir, tuvo en cuenta el distinto estado procesal en que se encontraban las dos causas, el perjuicio que la demora le estaba ocasionando a L.S. (en adelante, “L.”) y la imposibilidad del dictado de pronunciamientos contradictorios en virtud de la tramitación de ambos juicios ante un mismo Juzgado y Secretaría.

  1. Logística S.A. (“B.”), que reviste la calidad de codemandada en el sub lite, interpuso contra ello recurso de apelación.

II. En el memorial obrante a fs. 717/721 destaca lo siguiente: a)

que L. no es parte y no podía recurrir la decisión, b) el juez carecía de jurisdicción para decidir como lo hizo; y c) que existe peligro cierto de que se dicte una sentencia que, aunque no resulte contradictoria con la anterior, sea el producto del “prejuzgamiento” del magistrado, afectando de ese modo el derecho de defensa de todas las partes y tornando arbitrario el pronunciamiento. Además, sostiene que no se han valorado correctamente los hechos de ambos procesos, en concreto, que en la causa desacumulada nº

4978/2016 no se produjo prueba pericial que concluyera sobre la Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #30154605#238640573#20190704115014550 responsabilidad de las demandadas, mientras que sí se ofreció esta prueba en los restantes procesos acumulados.

L. contestó el recurso a fs. 723/744vta. explayándose sobre lo errado de la decisión originaria de acumular los procesos, las irregularidades que presentó el trámite del planteo y las distintas posiciones de las partes intervinientes por cada proceso (fs. 723/732). En cuanto al recurso que toca tratar, lo primero que advierte es que debió ser desestimado atento a la limitación...

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