Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Julio de 2015, expediente COM 033801/2011/2

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 33801 / 2011 / 2 POLYCHACO SAIC S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR I.E.B.A., 17 de Julio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada la resolución de fs. 82/83 que declaró verificado un crédito a favor de E.I. por la suma de $ 51.879,78 con privilegio general (art. 246, inc. 1°, LCQ), distribuyéndose las costas del proceso en el orden causado.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 88/92, siendo respondidos por la incidentista en fs. 94/96 y por la sindicatura en fs. 104/105.-

  2. ) La recurrente se agravió de esta decisión, alegando, en lo sustancial, que: a) no cupo reconocer a favor de la incidentista la porción de la acreencia correspondiente a los honorarios fijados en los autos “Correa Berta Yolanda c.

    Polychaco SAIC s. Despido” a favor del J.C.F. ($ 25.939,89) que aquélla adquirió por sucesión testamentaria; b) el régimen de costas debió determinarse discriminando el segmento de honorarios adquiridos por sucesión, para cuyo reclamo la actora no se hallaba legitimada al momento del iniciar el trámite de verificación tardía.-

  3. ) Del examen de las constancias obrantes en autos resulta que E.I., letrada en causa propia, promovió la verificación de un crédito por la suma de $

    25.939,89 con privilegio especial y general, en concepto de estipendios profesionales regulados por su actuación en la causa “Correa B.Y. c.P.S. s.

    Despido” -expte. N° 5592/11-, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 54. Denunció, asimismo, revestir el carácter de heredera testamentaria del Dr. J.C.F., quien intervino en ese proceso laboral y a cuyo favor también se regularon honorarios, haciendo expresa reserva de ampliar la presente verificación por el quantum de esos emolumentos, una vez que fuera declarado válido el testamento Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara en el proceso sucesorio respectivo, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 2 (fs. 2/3 y fs. 5/45).-

    Conferido el traslado de rigor, la concursada lo contestó en fs. 50/51, cuestionando únicamente el privilegio reclamando sosteniendo que el crédito debía ser reconocido con rango quirografario.-

    La sindicatura, por su lado, planteó, en fs. 57, la prescripción de la acción en los términos del art. 56 LCQ, toda vez que el concurso preventivo se abrió el 05.12.2013 y el presente incidente fue iniciado el 12.02.2014, cuando la sentencia laboral había quedado firme el 10.06.2013.-

    La accionante esgrimió, en fs. 59, la extemporaneidad del responde efectuado por el funcionario sindical, a lo que se proveyó que sin perjuicio de que la...

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