Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Abril de 2024, expediente Rl 129708

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2024
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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POLVERICIANI RODRIGO MAXIMILIANO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, con asiento en dicha ciudad, en el marco de la pretensión deducida por el señor R.M.P. contra Federación Patronal Seguros S.A., en procura del pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas del infortunio que invocó padecer, hizo lugar a la excepción de cosa juzgada administrativa opuesta por la parte demandada (v. resol. de fecha 8-VIII-2022).

    Para así decidir, destacó inicialmente que no fue controvertido por las partes el procedimiento administrativo tramitado por el trabajador a través del expediente n° 62223/20, por el cual arribaron a un acuerdo homologado por la autoridad correspondiente el día 9 de agosto de 2021, con motivo del accidente de trabajo ocurrido con fecha 22 de enero 2018.

    Luego, consideró que en las nuevas actuaciones tramitadas ante la Comisión Médica -expte. adm. n° 359717/21- el accionante reclamó un resarcimiento por las mismas secuelas derivadas del infortunio denunciado y que dieron origen al acuerdo conciliatorio mencionado, pues -sostuvo- fueron iniciadas por divergencia en la determinación de la incapacidad y no -como dijo el reclamante- como "reagravación" como supuesto contemplado en el art. 45 del decreto reglamentario 298/2017.

    Finalmente, juzgó que al no haber instado el citado procedimiento por este último motivo, no había -en tal caso- agotado el trámite administrativo previo, si se tratara de un reclamo distinto.

    A renglón seguido, consideró entonces verificada la cosa juzgada administrativa.

  2. Contra dicho pronunciamiento, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación de fecha 24-VIII-2022), el que fue concedido por el órgano de grado en la resolución de fecha 25 de agosto de 2022.

    En lo sustancial, refiere que el siniestro que se intenta valer mediante la presente acción corresponde a un hecho nuevo, no verificado en el expediente administrativo n° 62223/20 que cita ela quoen su decisión.

    Resalta que en dichas actuaciones el trabajador fue indemnizado en sede administrativa, pero que posteriormente sufrió nuevas secuelas incapacitantes que no merecieron reparación.

    Señala que, con posterioridad, en el marco del expediente n° 359717/21, el actor inició trámite por reagravamiento de las secuelas derivadas del mismo accidente.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. L., cabe destacar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en examen -representado por el capital reclamado en la...

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