Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Octubre de 2019, expediente CAF 051319/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 51319/2019 POLONSKY, ERICA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires 10 de octubre de 2019.- ESS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por la resolución del 29 de abril de 2019, el Tribunal F. de la Nación declaró de oficio su incompetencia para entender en las presentes actuaciones, imponiéndole costas, las que quedan limitadas al pago de la tasa de actuación atento no haberse trabado la litis, con fundamento en que de la documental acompañada no surge acto alguno emanado del organismo F. lo que, de por sí y de conformidad a lo dispuesto por el art 159 de la ley 11.683 –t.o. 1998 y sus modificatorias– obsta la competencia del Tribunal.

    Puntualiza que no se apela concretamente ningún acto administrativo de determinación de tributo, accesorio y/o sanción, como así tampoco se cuestiona el ajuste de quebranto alguno, ni la denegatoria de un reclamo de repetición por parte de AFIP, así como tampoco se trata de un recurso de amparo en los términos del art. 182 y 183 de la ley 11.683. Por último, agrega que la presentación de la actora no encuadra en ninguno de los supuestos establecidos por el art. 159 de la ley 11.683 que habilitan la competencia del Tribunal F..

  2. Que, la parte actora apela, a fs.

    19, y funda su recurso por el memorial de fs. 23/25, en el que reitera lo manifestado en su primera presentación puntualizando que la acción se interpuso porque “…la apelante necesita incluir en plan de facilidades de pago, ‘acorde a la realidad económica actual’ parte de su deuda corriente, solo cuenta con la posibilidad de incluir deuda aduanera…”.

    Por último requiriò se declare el carácter inconstitucional de la RG 4268.

    (cfr. fs. 23 y 23 vta.)

  3. Que, a fs. 29/30, emitió su opinión el Sr. F. General –coadyuvante- en el sentido que corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora.

  4. Que cabe recordar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #34117950#246376916#20191010112303826 contenga el análisis serio, razonado y crítico de la resolución cuestionada (arts. 265 y 266 del CPCC), y que sea idónea para demostrar la errónea aplicación del derecho o la inadecuada valoración de las pruebas producidas, ya que el mero hecho de disentir con la interpretación dada por el juez, sin suministrar las bases...

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